REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SECCIÓN DE ADOLESCENTES.- JUZGADO DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, MARTES, TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL SEIS.-
196º Y 147º
En el día de hoy, MARTES, TREINTA (30) DE MAYO DE 2006, siendo las 10:30 de la mañana, día fijado para la celebración de la Audiencia de Medidas de Aseguramiento previa presentación a este despacho de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA , en la presente causa , encontrándose presentes el Fiscal Vigésimo Sexto (a) del Ministerio Público Abg. FREDDY ALEXIS SANCHEZ , el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA imputado en la presente causa, quien se pone a derecho en presencia de su Abogado Defensor Público LISSETT FIORELLA DEPABLOS, en representación del Abg. Freddy Alberto Parada y la Juez Abogada: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ, y la Secretaria del Tribunal Abogada: MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ; a continuación la ciudadana Juez le informa a el adolescente imputado los motivos por los fue declarado en rebeldía. A continuación la ciudadana Juez le sede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. JESUS ALEXIS SANCHEZ, quien expuso : solicito sea fijada de manera inmediata la celebración de la Audiencia Preliminar y sean dictadas Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , a continuación el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA manifestó previo a imposición del precepto constitucional y de los derechos que le consagra la Ley, el cual expuso: “ Yo no me he mudado, nunca llego nada, un día llego un alguacil yo estaba en el colegio y mi mamá lo recibió cargaba un papel y después reviso el papel y dijo que eso no era de ahí, yo siempre me he estado presentando y después un vecino dijo que me estaban buscando y después unos policías me dijeron que me estaban solicitado y me estoy presentando, Es Todo”. Seguidamente el defensor público abogado LISSETT FIORELLA DEPABLOS :se le cede el derecho de palabra y expuso: “ visto lo manifestado por mi defendido solicito a este Tribunal sea fijada la celebración de la Audiencia Preliminar , ordene cesar la declaratoria de rebeldía y en consecuencia ordene librar los oficios respectivos a los órganos competentes, es todo”
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente y visto que por decisión de fecha 18 DE MAYO DE 2006 el IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA fue DECLARADO EN REBELDÍA de conformidad con el Art. 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la misma no fue posible de ubicar en las oportunidades en que este Juzgado orden librar boleta de notificación, lo que conllevo a que se notificara en las puertas del Tribunal de conformidad con el Art. 181 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el artículo mencionado anteriormente faculta al Juez que una vez que sea ubicado el adolescente, según la fase, se dicten medidas de Aseguramiento, es por lo que este Tribunal fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día de hoy MARTES, TREINTA (30) DE MAYO DE 2006, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. SEGUNDO En cuanto a la declaratoria de Rebeldía la misma no cesara hasta tanto no se celebre la respectiva Audiencia. , quedan notificadas las partes aquí presentes, Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
ABG. JESUS ALEXIS SANCHEZ
FISCAL VIGESIMO SEXTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO
IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I P.D
ABG. LISSETT FIORELLA DEPABLOS
DEFENSOR PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
CAUSA: 3C-1347/2005
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