REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 15 de Mayo de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-002015
ASUNTO: WP01-P-2006-002015

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: JANETH GUARIGLIA.
IMPUTADA: GERLA NATHALY ROJAS BAUTISTA

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra la ciudadana GERLA NATHALY ROJAS BAUTISTA , de Nacionalidad Venezolana, Natural de Mérida, nacida en fecha 09-01-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de JOSE GREGRIO ROJAS (V) Y DE NORMA BAUTISTA (V), residenciada en: Los Cedros, torre F, apartamento 3-2, Ejido, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 16.443.056; quien durante la audiencia estuvo asistida por la defensora pública de presos Dra. JANETH GUARIGLIA, de conformidad con los artículos 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a la ciudadana GERLA NATHALY ROJAS BAUTISTA , quien fue detenida por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 14-05-2006, en la Zona de embarque de Línea Aérea Iberia del Aeropuerto Internacional, cuando portaba dos equipajes, una maleta de color marrón de lona con franjas negras, sin marca aparente y un morral de regular tamaño de color verde con franjas negras marca XPS Sport. Posteriormente en presencia se de dos (02) ciudadanos debidamente identificados en el presente procedimiento para que sirvieran como testigos presénciales, fue trasladada a la División contra las drogas en el mismo aeropuerto, en donde previa lectura del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la revisión tanto corporal como de sus equipajes, en donde se localizó en la primera maleta, en uno de los tubos que conforman toda la estructura del mencionado equipaje, un envoltorio elaborado en material sintético en cuyo interior había un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser presuntamente la sustancia denominada Cocaína. Seguidamente se procedió a la revisión del morral antes identificado, localizándose en la parte interna de un tubo de color negro que forma parte de la estructura interna del mismo, un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, que igualmente al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser la sustancia denominada cocaína. Inmediatamente quedo detenida previa lectura del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a la orden de esta oficina fiscal. Esta Representación Fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre que rige la materia, por lo cual solicito que se le decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo pido la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 de nuestra norma adjetiva. Es todo”.

La imputada impuesta del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar y la Defensora Pública DRA. JANETH GUARIGLIA, expuso: "Oída la exposición del representante del Ministerio Público solicito que se reserve los alegatos para ser expuesto en la audiencia del juicio oral y público, asimismo solicito copia simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, y me reservo para una nueva oportunidad el derecho a la defensa es todo“.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como: acta policial suscrita por los funcionarios MARIO ZERPA y JONATHAN GONZALEZ, adscritos a la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de la hoy imputada en el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía, que se llevó a cabo en presencia de los testigos instrumentales ciudadanos WILDA NAZARETH RADA SOJO y EMIL FREDDY JIMENEZ BLANCO; acta de verificación de sustancias, donde reflejan que la imputada GERLA NATHALY ROJAS BAUTISTA , transportaba en la primera maleta, en uno de los tubos que conforman toda la estructura del mencionado equipaje, un envoltorio elaborado en material sintético en cuyo interior había un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser presuntamente la sustancia denominada Cocaína. Seguidamente se procedió a la revisión del morral antes identificado, localizándose en la parte interna de un tubo de color negro que forma parte de la estructura interna del mismo, un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, que igualmente al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser la sustancia denominada cocaína, sustancia que al ser pesada arrojó un peso bruto aproximado de ochocientos ochenta y cinco gramos (885 Gr.); considera que existen fundados elementos de convicción en contra de la ciudadana GERLA NATHALY ROJAS BAUTISTA , fue la persona que resultó detenida por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 14-05-2006, cuando pretendía abordar el vuelo Nº 6702, de la Aerolínea IBERIA, con ruta CARACAS-MADRID- LAS PALMAS -MADRID-CARACAS, transportando oculta en su equipaje la presunta droga de la denominada Cocaína, lo cual constituye un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, precalificado por el Ministerio Público como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, existiendo el peligro de fuga por la elevada pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, en consecuencia, se decreta la aplicación del procedimiento abreviado y la privación judicial preventiva de libertad contra la ciudadana GERLA NATHALY ROJAS BAUTISTA , por estar llenos los extremos de los artículos 248, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda las copias solicitas por la defensa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada ROJAS BAUTISTA GERLA NATHALY, plenamente identificada al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de la imputada, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO POR FLAGRANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, ordinal 1° y 373, Ejusdem. TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina Los Teques, Estado Miranda. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE