REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 16 de Mayo de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-002019
ASUNTO: WP01-P-2006-002019

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. DAMASO CABRERA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JANETH GUARIGLIA.
IMPUTADO: FRANKLIN MOISES ARIAS.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano FRANKLIN MOISES ARIAS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-03-1973, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.407, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Valentín Cruz García (V) y de JACINTO ARIAS (F), residenciado en: Las tunitas tercera Colina de mamo, parte alta, entrando por la ferretería Aquí esta, casa S/N de color verde, frente mata de Tamarindo; Catia la Mar, Teléfono: 0212-352.7941; de conformidad con los artículos 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, el DR. DAMASO CABRERA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano FRANKLIN MOISES ARIAS, exponiendo: “…en virtud que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, Unidad Estatal N° 03, Vargas el día 13 de Mayo del presente año, siendo aproximadamente las 04:14 horas de la mañana, les fue informado por la Central de Radio de un procedimiento en la Avenida el e Ejercito, por lo que se procedió a trasladarse al lugar en donde fue informado de una Colisión entre Vehículos donde se encuentran involucrados los vehículos Placa ABC-674, Marca Yamaha, Modelo RX 115, color azul, Clase Motocicleta, tipo paseo año 2005 y el vehículo Placas ANZ-770, marca Toyota, Modelo Corolla, color Beige, año 1991, clase automóvil, tipo sedan, en la cual ambos conductores habían discutido y reñido en el sector de Playa Grande, y el motorizado trato de trato de trancar al conductor del corolla y este lo colisiono por detrás arrastrándolo, y el barrillero de la motocicleta quedo encima del capot del toyota, de donde le efectuó los disparos, motivo por el cual se estrellaron, donde se dio a la fuga el conductor de la motocicleta y quedo lesionado el barrillero a causa del accidente y trasladado al Hospital Periférico de Pariata. Esta Representación Fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 último aparte del Código Penal, por lo cual solicito que se le decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo pido la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 de nuestra norma adjetiva, consigno en este acto constante de un (01) folio útil, Carta de Salida. Es todo”.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la víctima IRIARTE IRIARTE ORLANDO JOSE, quien se encontraba presente durante la celebración de la audiencia, quién expuso: “Nosotros nos encontrábamos reunidos en el local denominado Santa Bárbara, Oswaldo Capote el señor Eloy el jefe de Oswaldo, un grupo de amigos de la vereda en el momento que finaliza la fiesta decidimos salir al estacionamiento para retirarnos del lugar, en eso me dan ganas de orinar me regreso al lugar, salgo ya los amigos y el señor Eloy se habían retirado y en el momento que me dispongo a retirarme con Oswaldo escucho unas detonaciones le informo a Oswaldo que nos retiremos del lugar en vista del peligro cuando salgo del estacionamiento el canal lento esta ocupado por vehículos estacionados esperando gente que salga de la fiesta, agarro el canal rápido en eso me doy cuenta que viene un malibú a alta velocidad haciéndome cambios de luces dejo que pasen por el canal lento al superar los vehículos ellos frenan haciendo especie de un trompito, quedamos los dos vehículo trompa u trompa en ese momento pensé que lo que me iban era a atracar y los quise superar pero ellos se fueron adelante, yo manteniendo dos carros de diferencia y el cruce de Macdonald, decido seguir hacia Catia la Mar, para evitar de que me fueran a seguir en la recta de la Avenida el Ejercito, espero la ultima isla para cruzar en u, dando chance a que si los muchachos se iban a regresar yo llevara la ventaja suficiente , cosa que no sucedió y apareció un motorizado con un parrillero en donde el copiloto del malibú le traspaso algo al parrillero, yo freno quedamos alineados con el motorizado y nos estaba amenazando con un arma de fuego, le suplique que no nos hiciera daño que no teníamos problemas con nadie ni con los del carro ni con ellos, Oswaldo forcejeó con el escuche las detonaciones dentro del carro Oswaldo me dijo me dieron , el motorizado hizo el intento de darse a la fuga y mi instinto fue arrollarlo para que los detuviera en ese trayecto efectuó varios disparos dentro del vehículo ocasionándome las lesiones, en la cara en el brazo izquierdo entrada y salida y tiro rasante en la cabeza, al no poder ver y darme cuenta que choque con algo veo cuando pasa el parrillero con la pistola hacia la calle que esta paralela a la Avenida el Ejercito, llegamos a la esquina, hice el intento de abalanzarme pero me eche hacia atrás para cubrirme otra vez, en ese momento levanto su arma y no tenia balas, me le fui encima para someterlo con la fuerza física, logre quitarle el arma hice espera ahí haber si llegaba una comisión o guardia teniéndolo sometido todavía, al percatarme de que llegaban motorizados al sitio del siniestro pensé que le iban a hacer daño a Oswaldo que estaba dentro del vehículo y en ese descuido me propina tres heridas en el lado izquierdo con un puñal, en el forcejeó lo hiero al el también del mismo lado, me voy corriendo con el arma y el cuchillo, llego a la entrada del canes, me tiro al piso me atiende el maestro Rodríguez y le informo que en el vehículo se encuentra mi amigo herido que lo ayudaran , el recogió el arma y el cuchillo a mi me atendieron y me informo que Oswaldo estaba bien y estable, al ser trasladado al Periférico de Pariata, me atendió el oficial que estaba de turno me dice que de donde venía le explico todos los pormenores, el me informa de que había una persona herida del mismo sitio y le pregunto que si es Oswaldo Capote y el oficial me contesta que no, cuando me trasladan que me ponen a un lado me ponen al lado del imputado del que me efectuó los disparos, tuvimos un breve cruce de palabras donde le dije que le había suplicado que no nos hiciera daño y ahí fue que lo dejaron detenido, consigno constante de un folio útil copia de la Orden de Tomografía Axial Computarizada, es todo, ceso.
Por su parte, durante la celebración de la audiencia para oír al imputado, el mismo impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
De igual forma la defensora pública de presos DRA. JANETH GUARIGLIA expuso: "Oída la exposición del Representante del Ministerio Público, visto que a solicitado Medida Privativa de libertad y Procedimiento Ordinario, solicito a este Tribuna se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva del Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en vista del estado delicado de salud en el cual se encuentra mi representado la cual tiene una herida y se le suministra tratamiento las cuales si el tribunal otorgara Privativa de Libertad, seria de difícil cumplimiento visto que los internados en Venezuela no están provistos de ningún tipo de medicación en la parte de enfermería para que se le pueda suministrar el medicamento que se le a indicado en vista de lo anteriormente expuesto es que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de igual forma solicitó copia simples de todas las actuaciones, es todo“.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, como son: 1.- Acta policial inserta al folio 04 del expediente, suscrita por los funcionarios HECTOR SALAZAR y AYMARA BELLO, ambos adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes narran las circunstancias en que tuvieron conocimiento de los hechos, así como, de las diligencias practicadas por ellos en el lugar de los hechos, de la entrevista sostenida con la Dra. Zenaida Pérez, quien informa de las lesiones que por arma punzo penetrante y por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, sufridas por el ciudadano ORLANDO JOSE IRIARTE. Dejan constancia de la lesión que por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, sufrida por el ciudadano OSWALDO JOSE CAPOTE, así como, del reporte de las lesiones que por arma punzo penetrante sufrió el imputado ciudadano FRANKLIN MOISES ARIAS, de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, de las características de las armas y de los objetos incautados al momento de practicar la aprehensión. 2.- Acta policial de entrevista, inserta al folio 05 de la causa, de fecha 14-05-2006, realizada al ciudadano OSWALDO JOSE CAPOTE MORENO, donde el referido ciudadano informa que ese mismo día como a las 3:30 horas de la madrugada cuando se disponía a regresar a su casa en compañía del ciudadano ORLANDO IRIARTE, a bordo del vehículo propiedad de éste después de salir del local nocturno Santa Bárbara, unos individuos a bordo de un vehículo modelo Malibú los interceptan y les efectúan unos disparos, y que los ocupantes del carro le pasaron al parrillero de una moto una pistola quien se les acercó y les efectuó varios disparos logrando herirlo a él en el costado derecho, que su amigo con el carro logró derribar la moto e inició persecución del parrillero que disparó logrando retenerlo; 3.- Acta policial de entrevista, inserta al folio 06 de la causa, de fecha 14-05-2006, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, quien informa que encontrándose de guardia en el Hospital Naval Dr. Raúl Perdormo, de Catia La Mar oyó varios disparo y que a los cinco minutos observó a un ciudadano que venía corriendo con un arma en la mano y quien manifestaba que estaba herido y quien le hace entrega del arma de fuego y del arma blanca que portaba el presunto agresor hoy imputado; 4.- Acta policial de entrevista, inserta al folio 07 de la causa, de fecha 14-05-2006, rendida por el ciudadano ORLANDO JOSE IRIARTE, donde el referido ciudadano informa que ese mismo día como a las 3:30 horas de la madrugada cuando se disponía a regresar a su casa en compañía del ciudadano OSWALDO CAPOTE, a bordo del vehículo de su propiedad después de salir del local nocturno Santa Bárbara, unos individuos a bordo de un vehículo modelo Malibú los interceptan y que los ocupantes del carro le pasaron al parrillero de una moto una pistola quien se les acercó y les efectuó varios disparos logrando herir a su amigo Oswaldo en el costado derecho, que con el carro logró derribar la moto de los agresores cuando pretendían darse a la fuga e inició la persecución del motorizado que disparó, golpeándolo fue cuando aquel saco un arma blanca y le causó otras heridas en su cuerpo y después de forcear con él logró despojarlo del cuchillo y le propinó una herida en el costado izquierdo, que después salió corriendo y se encontró con un militar de apellido Rodríguez a quien le entregó las armas y le pidió auxilio con sus heridas; 5.- Con las constancias médicas cursantes a los folios 10, 11 y 12 en las cuales se describen las lesiones sufridas tanto por las víctimas ORLANDO IRIARTE y OSWALDO CAPOTE como por el imputado FRANKLIN MOISES ARIAS; de lo cual considera quien decide que se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano FRANKLIN MOISES ARIAS, que acreditan la comisión de hechos punibles y que justifican su aprehensión el 14 de Mayo del presente año, en las instalaciones del Hospital Dr. Rafael Jiménez Medina de Pariata, donde había ingresado para recibir atención medica de la lesión sufrida en el intercostal izquierdo, causada por el ciudadano Orlando Iriarte cuando sostuvo forcejeo con él para tratar de detenerlo, cuando pretendía darse a la fuga después de haber accionado el arma de fuego que portaba en varias oportunidades contra el vehículo en el cual se trasladaban las víctimas con cuya acción logro herir a ambos ciudadanos, hechos ocurrido en las inmediaciones de la avenida El Ejercito de la Parroquia Catia La Mar de esta entidad federal aproximadamente a las 3:30 a.m., del día 14 de Mayo del año en curso, en virtud de ello, este Tribunal Cuarto de Control, admitió la precalificación que de los hechos realizó por el representante del Ministerio Público, toda vez que los supuestos de hecho bajo los cuales se llevó a cabo la actividad delictiva, encuadran dentro del tipo penal previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80, del Código Penal, relativo al Homicidio Intencional en Grado de Frustración, tal y como lo precalificó la representación fiscal, por lo cual consideró el Tribunal llenos los tres extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, la existencia de los suficientes elementos de convicción, como los antes señalados, para considerar que el imputado es autor o partícipe en los hechos objetos de la presente investigación y una presunción razonable del peligro de fuga como se explica mas adelante, y en consecuencia se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado y la aplicación del procedimiento ordinario por considerar que si bien las condiciones de aprehensión se pueden encuadrar dentro de los supuestos de la flagrancia, no menos cierto es que, en el presente caso se hace necesaria la practica de diligencias de investigación complementarias y tendentes a la obtención de la verdad como fin último de todo proceso penal, todo de conformidad con los artículos 280, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por otra parte, en relación a la solicitud de la Defensa de aplicar una medida menos gravosa como es las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con el alegato del estado de salud del imputado, el tribunal niega dicha solicitud, toda vez, que si bien el imputado presenta una herida por arma blanca, no menos cierto es que el mismo recibió atención médica en el hospital, de donde se presume fue dado de alta por los médicos que lo atendieron toda vez que sus lesiones no representan un riesgo de muerte, por otra parte el curetaje correspondiente a esa lesión deberá ser practicado en la enfermería del internado judicial correspondiente; además de lo anterior el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, es uno de los delitos que mas daño social han causado en nuestra comunidad, además de que tiene una alta pena asignada, en tal sentido, tales circunstancias hacen presumir a quien decide que en el presente caso existe el peligro de fuga, tal y como lo establecen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 de la norma adjetiva Penal. Segundo: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, visto que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que se esta en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80, del Código Penal, y en consecuencia se decreta la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano FRANKLIN MOISES ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 11.644.407, ya identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se designa como centro de reclusión La Casa de Reeducación y Orientación Internado Judicial El Paraíso (La Planta); Cuarto: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE