REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013349
ASUNTO : WP01-S-2004-013349

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el imputado WILLIAM VALLENILLA en la cual requiere que el Tribunal le conceda permiso para salir del país por razones de estudios consistente en un curso que según su decir va a llevarse a cabo en Cuba, para el Frente Francisco de Miranda, razón por la cual no podrá presentarse al Tribunal por un lapso de tres (03) meses.

En tal sentido es menester aclarar que, por una parte, al solicitante se le sigue por ante este tribunal proceso penal por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de manera conjunta con el coimputado Lenyn Alfredo Sánchez, causa que se encuentra en etapa intermedia del proceso y pendiente por la celebración del acto de la Audiencia Preliminar, y por la otra, que en la actualidad los imputados se encuentran en un régimen de libertad restringida en virtud de las medidas cautelares sustitutivas a la de privación de libertad que fueran decretadas por el tribunal en la oportunidad de celebrarse la audiencia de calificación de flagrancia, la cual consiste en el régimen de presentaciones que actualmente se encuentran cumpliendo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se observa que el otorgamiento de permisos tan extensos como el solicitado por el imputado, comportaría la suspensión de la causa por igual lapso de tiempo lo que conllevaría un retardo injustificado en la tramitación del proceso y un quebrantamiento de la tutela judicial efectiva en perjuicio del propio imputado, así como, en perjuicio del otro imputado de la causa LENYN ALFREDO SANCHEZ RODRIGUEZ, en virtud de lo cual se hace improcedente el otorgamiento del permiso solicitado por el imputado WILLIAM VALLENILLA, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el imputado y NIEGA al ciudadano WILLIAM VALLENILLA, el permiso de salida del país por un lapso de tres meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar la solicitud interpuesta.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ


JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE