REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 20 de Mayo de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002090
ASUNTO : WP01-P-2006-002090

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIA: JUDITH NIETO DE OCHOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAFAEL RAMOS
DEFENSA PRIVADA: FELIX FAJARDO
IMPUTADO: NELSON ENRIQUE FLORES GOMEZ

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano NELSON ENRIQUE FLORES GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en Guaira, en fecha 22-02-1953, de 53 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Conductor, hijo de HERMOGENES FLORES (v) y ANA GOMEZ (F), residenciado en Catia la mar, Vía Eterna, vía de Ezequiel Zamora, callejón Araguaney casa numero 21, teléfono: 0414-240.2564, y 0212-352.5831, portador de la Cédula de Identidad N° V- 4.121.931; de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, el Dr. RAFAEL RAMOS, en su condición de Fiscal Especial del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, presentó ante este Despacho al ciudadano NELSON ENRIQUE FLORES GOMEZ, exponiendo: “…procediendo en este acto como parte de buena fe en el proceso, observa que de la revisión exhaustiva de las actuaciones que fueran recibidas el 20-05-2006, se pudo demostrar que el ciudadano Flores Gómez Nelson Enrique, titular de la cedula de identidad N° 4.121.931, se encontraba solicitado por El extinto Juzgado 3° de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, según Boleta de Detención N° 049-97, de fecha 17-02-1997, por habérsele revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la pena, según el articulo 12 y 13 de la Ley de Beneficios sobre el proceso penal, ahora bien esta representación fiscal a efectuado la búsqueda de la causa por ante el archivo judicial el cual no pudo ser localizado es por lo que solcito a este digno Tribunal decrete al ciudadano Flores Gómez Nelson Enrique, titular de la cedula de identidad N° 4.121.931, Libertad inmediata Sin Restricciones, esto motivado a que como representante de la vindicta publica no se puede mantener privado al ciudadano antes mencionado, sin tener la veracidad de los hechos por la cual le fue revocado el beneficio del El Extinto Juzgado 3° de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, así mismo le solicito remita las presentes actuaciones a la Fiscalía de Transición del Estado Vargas, con el objeto de recabar dicha causa y poder emitir acto conclusivo correspondiente, y por último solicito se deje sin efecto la Orden de Captura N° 049-097, de fecha 17-02-97, emanada del El Extinto Juzgado 3° de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, es todo”.
El imputado manifestó su deseo de no rendir declaración en la audiencia, acogiéndose al precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por su parte, la defensa privada, indicó que: “Esta defensa se adhiere a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que al no ser presentadas para su revisión y determinación del estado de las mismas, las actuaciones originales que dieron origen a la orden de captura N° 049-97, de fecha 17-02-1997, librada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, ya que la boleta consignada no las señala y al no haberse producido la detención en el presente caso por la presunta comisión de un delito flagrante, no surgen suficientes elementos de convicción que hagan presumir a quien aquí decide, que el ciudadano NELSON ENRIQUE FLORES GOMEZ, haya desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión de delito alguno, en consecuencia, al no encontrarse llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano NELSON ENRIQUE FLORES GOMEZ, declarándose de esta manera con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, relativa a la libertad del imputado. Y ASI SE DECIDE.
Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la ubicación y el estado en que se encuentra la causa que dio origen a la orden de captura N° 049-97, de fecha 17-02-1997, librada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal.
Igualmente, ante la situación de hecho y de derecho antes descrita, y a los fines de evitar que se produzcan futuras detenciones del imputado de autos sin que se conozca el estado de la causa original, este tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal relativa que se deje sin efecto la Orden de Captura N° 049-097, de fecha 17-02-97, emanada del El Extinto Juzgado 3° de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, oficiando lo conducente a los organismos policiales competentes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la representación del Ministerio Público y en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano NELSON ENRIQUE FLORES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.121.931, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proseguir con las diligencias de investigación y en consecuencia se ordena remitir en la oportunidad legal correspondiente las presentes actuaciones a la Fiscalía Especial del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. CUARTO: Se acuerda librar los oficios respectivos, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura N° 049-097, de fecha 17-02-97, emanada del El Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal y se acuerda expedir las copias solicitada por la defensa Privada.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA