REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-003248
ASUNTO : WP01-P-2005-003248

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano RONNY ANTONIO TAMIRUSA SANTOS, en fecha 24 de Mayo del año en curso, imputado en la causa distinguida con el N° WP01-P-2005-003248, de la nomenclatura de este Tribunal, mediante la cual solicita el examen de la medida cautelar sustitutiva que le fuera otorgada por este Tribunal, ya que actualmente se encuentra laborando como estibador en la empresa Estibadora Rolimar, C.A., y la frecuencia de las presentaciones le genera problemas de orden laboral, según lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Ahora bien, del simple análisis del Libro de Presentaciones llevados por este Despacho, que el ciudadano RONNY ANTONIO TAMIRUSA SANTOS, ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, apercibiendo al imputado de que el incumplimiento de su parte de las nuevas condiciones impuestas aparejará la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva. YASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole al imputado RONNY ANTONIO TAMIRUSA SANTOS, la obligación de comparecer por ante este Despacho cada treinta (30) días, a fin de firmar el correspondiente libro de presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem.
Ofíciese lo conducente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Regístrese, Diarícese, y Notifíquese.
EL JUEZ,


Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE.