REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 03 de Mayo de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001815
ASUNTO : WP01-P-2006-001815

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MILAGROS GOITIA
DEFENSA PÚBLICA: INGRID LORENZO
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL CASTILLO TORREALBA

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO TORREALBA, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 10-02-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sin oficio, hijo de Vicente Castillo (v) y Ana Torrealba (F), residenciado en: Valle del Pino, sector La Cancha, casa sin frisar, cerca de la Bodega del Sr. Regulo, Caraballeda, Estado Vargas, teléfono: 0414-3158198 y titular de la cédula de identidad N° 13.073.477; de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, la Dra. MILAGROS GOITIA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO TORREALBA, quien fuera aprehendido el día 02 de mayo del presente año, por funcionarios de adscritos al Dirección de General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en virtud de que en horas de la tarde se recibió una llamada telefónica ante el respectivo despacho, de una ciudadana identificada como Rafaela Vargas, residenciada en Valle del Pino, Parroquia Caraballeda, en la que manifestó que unos minutos antes había sido acosada por un ciudadano de nombre MIGUEL ANGEL CASTILLO, quien esgrimió un arma de fuego y le efectúo varios disparos, luego de amenazarla de muerte a ella y a uno de sus hijos de nombre YNOCENCIO MIGUEL VARGAS, quien en el día de ayer había sido victima de lesiones por un arma blanca tipo cuchillo, en varias partes del cuerpo, por parte del referido ciudadano. Seguidamente se comisiono a unos funcionarios a los fines de trasladarse al lugar donde ocurrieron lo hechos. En efecto una vez en el sitio de los acontecimientos, los funcionarios avistaron a lo lejos a un grupo conformado por tres personas que se encontraban en la Calle Páez del Barrio del Pino, parte alta de la Parroquia Caraballeda, quienes manipulaban un arma de fuego, y al percatarse de la comisión policial, emprendieron la huida hacia la zona boscosa e intrincada, lo que dio origen a una persecución a pie, lográndose la captura de uno de ellos, mientras que los dos restantes, lograron darse a la fuga. El ciudadano aprehendido responde al nombre de CASTILLO TORREALBA MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-13.073.477, al mismo le fue leído los derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal,, asimismo se realizo la fijación grafica del lugar de los hechos, así como de los inmuebles afectados por el evento. Precalifico los hechos como la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal. Solicito Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con los artículos 256 orinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se lleve la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado. Es todo”.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expreso su deseo de no rendir declaración y en consecuencia se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar; por su parte la defensa expuso que: “…Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía Ordinaria y solicito la Libertad sin Restricciones de mi defendido toda vez que considero que en autos no se encuentra demostrado ningún hecho punible por cuanto al mismo no le fue incautado ningún arma de fuego, pues jamás a tenido en su poder arma de fuego alguna, Por último solicito al tribunal inste al Ministerio Público a practicar a mi defendido un análisis de trazas de disparo para que se determine que el mismo no disparo ningún arma de fuego y solicito copias simples de las actas que conforman las presentes actas. Es todo, ceso".

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen de las actas fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO TORREALBA, como autor o participe en los hechos que se le imputan, toda vez que de las actas se evidencia que era él la persona que utilizando un arma de fuego realizó varios disparos que impactaron en una residencia ubicada en el sector Valle del Pino de la Parroquia Caraballeda, de esta entidad federal, después de sostener una discusión con la ciudadana Rafaela Vargas y luego de amenazarla de muerte a ella y a uno de sus hijos de nombre YNOCENCIO MIGUEL VARGAS.
Lo anterior se hace evidente del acta policial que cursa al folio dos de la presente causa, así como, de las actas de entrevistas cursantes a los folios 05, 06 y 07, realizadas a los ciudadanos RAFAELA VARGAS, YNOCENCIO MIGUEL VARGAS y CLAUDIA PEREZ ABAD, quienes fueron víctimas y testigo presencial de los hechos y ratificaron las condiciones en que se llevó a cabo la actuación policial y que fue el imputado la persona que momentos antes de su aprehensión, efectuó varios disparos con un arma de fuego los cuales impactaron en la residencia de la ciudadana RAFAELA VARGAS, el sector Valle del Pino de la Parroquia Caraballeda, de esta entidad federal.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, y decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a la aplicación de Medida Cautelar Privativa de Libertad o una Sustitutiva de ésta, debe este Tribunal realizar un análisis del peligro de fuga en el presente caso, en este sentido se observa que el imputado de autos tiene arraigo en el país, dado que su domicilio se encuentra en el mismo, residencia fija, y dado su nulo nivel de ingresos por estar desempleado no dispone de las facilidades necesarias para abandonar el país, por otra parte la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no excede de los diez años que obligaría a presumir el peligro de fuga, en el presente caso se observa que el daño causado se circunscribió a los daños materiales que pudieron causar los impactos de balas en las paredes, además de lo anterior no surgen de las actas elementos que permitan preestablecer que el imputado de autos tiene mala conducta predelictual, todo lo cual desvirtúa el peligro de fuga, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la de privación de libertad al imputado MIGUEL ANGEL CASTILLO TORREALBA, conforme al artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, y además de ello se establece al imputado la prohibición de acercarse a la victima ciudadana RAFAELA VARGAS y a su hijo INOCENCIO MIGUEL VARGAS.
Se acuerda las copias solicitas por la defensa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia Primero: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y se decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256, en contra del ciudadano CASTILLO TORREALBA MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-13.073.477, plenamente identificado al inicio de este acto, precalificado como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281, del Código Penal debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días por ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercarse a la victima ciudadana RAFAELA VARGAS y a su hijo INOCENCIO MIGUEL VARGAS. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Se insta al Ministerio Público a que de manera inmediata se acuerde la práctica del análisis de trazas de nitritos y nitratos, solicitado por la defensa. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Dra. Ana Cecilia Millán. Quinto: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los efectos de la presentación del acto conclusivo, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los tres (03) días del mes de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESÚS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE