REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 05 de Mayo de 2.006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-014743
ASUNTO: WP01-P-2005-014743
Por cuanto en esta misma fecha, fue recibida procedente de la oficina de Alguacilazgo, la causa distinguida con el N° WP01-P-2006-000944, instruida en contra del ciudadano ROBERT JOSE OROZCO, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que motiva dicho proceso son los mismos que los ventilados por ante este Tribunal en la causa N° WP01-P-2005-014743, instruida en contra del ciudadano ENRIQUE JESUS RAMIREZ SALAZAR, observa este tribunal del contenido de las actas procesales de los respectivos expedientes que los referidos ciudadanos fueron aprehendidos en diversos procedimientos policiales, pero por la presunta comisión de los mismos hechos precalificados por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IGOR MANUEL HERNANDEZ DIAZ, conforme se evidencia del acta policial que corre inserta en original a los folios 8 y 9 de la causa N° WP01-P-2006-000944, de fecha 07 de Febrero del año 2006, elaborada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de La Guaira.
En este orden de ideas, cabe señalar que, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral 1 que son delitos conexos aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas, corresponda a diversos Tribunales, que el artículo 73 Ejusdem, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos y que el artículo 66 Ibidem, establece que procederá la acumulación de autos en el caso de que en el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados, y como ya se señaló de las actas que conforman los respectivos expedientes, se evidencia de manera clara que los motivos que originaron la aprehensión de los acusados son los mismos y por ende conexos entre si, a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es ordenar la acumulación de las actuaciones de las causas N° WP01-P-2006-000944, y de la causa N° WP01-P-2005-014743, en el expediente N° WP01-P-2005-014743, que cursaba de manera previa por ante este Juzgado.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS N° WP01-P-2006-000944 y N° WP01-P-2005-014743, seguidas a los imputados ROBERT JOSE OROZCO y ENRIQUE JESUS RAMIREZ SALAZAR, respectivamente en la causa seguida al imputado ENRIQUE JESUS RAMIREZ SALAZAR, por ante este Juzgado, distinguida con el expediente N° WP01-P-2005-014743.
En consecuencia deberá anexarse las actuaciones que conforman la causa distinguida con el número WP01-P-2006-000944, al presente expediente y realizarse la correspondiente corrección de foliatura.
Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión y de la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar.
EL JUEZ,
Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE.