REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 05 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000980
ASUNTO : WP01-P-2006-000980

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la Dra. TRINIDAD VILLAVERDE BOUZAS, en cu condición de defensora del imputado ciudadano JOSE MARTIN IRIARTE MILA, en la cual requiere que sea extendido el régimen de presentaciones impuesto originalmente a su representado cada quince días, toda vez que el mismo afecta su estabilidad laboral, toda vez que el mismo se encuentra laborando como asistente de panadero en la firma mercantil Panadería Pastelería Yaracuy.
Ahora bien, se observa de la revisión efectuada en el sistema informático Juris 2000, se pudo constatar que desde el 10 de Febrero de 2005, hasta la fecha en la cual se requiere a este Tribunal extender la frecuencia de las presentaciones del imputado, han transcurrido escasamente dos meses y que si bien el imputado ha estado cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto en el presente caso, a la fecha no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida cautelar sustitutiva de libertad consagrada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera quien aquí decide que lo ajustado en el presente caso es MANTENER la medida judicial cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, originalmente decretada a favor del imputado JOSE MARTIN IRIARTE MILA, acordada por este Tribunal, el 10 de Febrero del año 2006, toda vez que las resultas del procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta, siendo éste el fin que se persigue con las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de la persona que es presuntamente responsable de la comisión de éste tipo de delitos, dada la gravedad del hecho y la pena que pudiera llegar a imponerse, fin último del proceso que no se encuentra reñido con la estabilidad laboral del imputado dada la frecuencia de las presentaciones impuestas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa del imputado y ACUERDA MANTENER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL al ciudadano JOSE MARTIN IRIARTE MILA, cada QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ


JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE