REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001822
ASUNTO : WP01-P-2006-001822

Vista la solicitud interpuesta por la Dra. DESIREE BOADA, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO MARQUEZ FUENTES, según la cual en fecha 07-04-06 recibió amenazas de parte de un funcionario de la Policía de Vargas, que lo pretendía involucrar en unos hechos ocurridos en el Sector La Lucha en los cuales resultó muerto otro funcionario policial, y que incluso fue trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Vargas, donde se verifica la situación y que él no tuvo nada que ver, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, concluye de manera coincidente con la representación Fiscal quien aquí decide, que el hecho denunciado constituyen un delito enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada, tal y como lo establece el último aparte del artículo 175 del Código Penal vigente el cual señala: “…El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado…”. Resaltado del Tribunal.
Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su único aparte: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO MARQUEZ FUENTES, en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, Notifíquese al denunciante, Diarícese y Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
EL JUEZ,


Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE.