REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 05 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026048
ASUNTO : WP01-S-2004-026048
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el defensor público de presos Dr. REINALDO ARIAS, en representación del imputado JOSE MANUEL VILLARROEL en la cual requiere que el régimen de presentaciones que le fue impuesto a su representado en fecha 12-12-.04, sea extendido a cada treinta días.
Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar que desde el 12 de diciembre de 2004, fecha en la cual este Tribunal mediante decisión impuso al procesado la obligación de presentarse cada ocho (08) días, el mismo se ha presentado, sin autorización para ello, con mucha irregularidad incluso con intervalos de tiempo de has un mes entre una presentación y otra, no cumpliendo fiel y cabalmente con la frecuencia de 08 días que se fijo en la decisión antes indicada, incumpliendo así con la medida impuesta, lo cual deriva en incertidumbre acerca de su disposición a someterse a la investigación, en virtud de lo cual se hace improcedente la ampliación de un régimen que no ha sido cumplido a cabalidad por el imputado, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho mantener el lapso de presentaciones cada OCHO (08) DÍAS, apercibiendo al imputado de que un nuevo incumplimiento de su parte podría acarrear la revocatoria de la medida impuesta y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el imputado y ACUERDA MANTENER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL al ciudadano JOSE MANUEL VILLARROEL, cada OCHO (08) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar la solicitud interpuesta.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE