REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES


San Cristóbal, 22 de Mayo de 2.006
196º y 147º



Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, en fecha 09 de Febrero de 2006, que corre inserta a los folios 125 al 135 inclusive, sancionando con SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, al adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem en perjuicio del ciudadano M.A.A y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADA COMO DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEMI LIBERTAD

El Adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), deberá cumplir la SEMILIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, con la siguiente condición:

1) Deberá permanecer en el Centro Diagnóstico y Tratamiento “SAN CRISTOBAL”, desde el viernes a las 8:00 de la noche hasta el lunes a las 6:00 de la mañana.

REGLAS DE CONDUCTA

El Adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), deberá cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) año, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a terapias de orientación psicológica y psiquiatrica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
3) Prohibición expresa de comunicarse física o verbalmente con la víctima de la presente causa.

Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente, a fin de que comparezca el día TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2.006, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.

A los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (01) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica, en cuanto a la medida de SEMI-LIBERETAD, por el lapso de UN (01) año, se acuerda oficiar al Director de la Entidad para el cumplimiento de medidas privativas de libertad “San Cristóbal”, a los fines de informarle la sanción que cumplirá el referido Adolescente.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA


En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo los Nros. _______y_______a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes y al C.D.T. “San Cristóbal”, respectivamente.



NYGM/plcc
E939/2006