REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 30 de Mayo de 2.006
196º y 147º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, en fecha 30 de Enero de 2006, que corre inserta a los folios 108 al 117 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, al adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente C.G.C.A.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
El Adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), deberá cumplir la REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, con las siguientes condiciones:
1) Someterse a terapias de orientación psicológica y psiquiatrica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
3) Prohibición expresa de comunicarse física o verbalmente con la víctima de la presente causa.
Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente, a fin de que comparezca el día LUNES CINCO (05) DE JUNIO DE 2.006, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso DOS (02) AÑOS, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo el Nro. _______a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes.
NYGM/plcc
E948/2006