REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000352
ASUNTO : SP11-P-2004-000352



RESOLUCIÓN
Visto que en el día de hoy se encontraba fijada la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, con ocasión de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de Marzo del 2005, este Tribunal pasa a decidir de oficio en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
El día 01-11-2004, siendo las 11:00 A. M aproximadamente, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Guardia Nacional de Venezuela, Punto de Control de Ureña, quienes se encontraban cumpliendo servicio de Encomiendas en la Empresa de Transporte “ Unión Táchira”, el ciudadano Ebert Claret Nariño Florez, quien se presentó con el fin de enviar una encomienda consistente en cuatro (04) cajas, y que al se revisado su interior hallaron mercancía de un medicamento denominado CATAFLAN, en cantidad de mil novecientos cincuenta (1950) blister de Diez (10) Unidades cada uno en forma de grageas, y dos ( 02) cajas contentivas de dos máquinas para control de ventas de tarjetas de crédito Verifone, seriales N° 2046791165 y 2046117, además de una cajas contentiva de mil novecientos (1950) unidades de envases de cartón (cajas) para el envasado de los blister mencionados, identificados con el nombre de cataflan, mercancía que presentaba facturación que indicase el establecimiento o laboratorio en el que se hubiese adquirido determinando los funcionarios actuantes que el valor de la misma tenía un valor aproximado de veintiocho millones cuatrocientos mil bolívares (28.400.000,00) por lo cual procedieron a detener al referido ciudadano.

DE LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE OFICIO

En audiencia preliminar de fecha 07 de Marzo del 2006, se APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa para el acusado EBERT CLARET NARIÑO FLORES, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y FIJA COMO PLAZO PARA EL REGIMEN DE PRUEBA, UN (01) AÑO , contados a partir de la mencionada fecha, para el acusado EBERT CLARET NARIÑO FLORES, ya identificado; a quien se le imponen las siguientes condiciones como consecuencia de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal: : 1- Presentarse una (1) vez cada tres (3) meses, ante la Oficina del alguacilazgo de esta extensión del circuito Judicial Penal. 2- Realizar una donación Trimestralmente al INAGER-UREÑA, consistente en artículos para limpieza y mantenimiento, para lo cual debe consignar a este Tribunal, constancia del cumplimiento de tal obligación. 3.-Presentarse ante este Tribunal vencido el régimen de prueba, a fin de verificar el cumplimiento de su obligación, todo conforme a lo previsto en los artículos 43, 44 y 330 ordinal 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 9 de Septiembre del 2005, se recibe constancia suscrita por la Lic, María Quintero, Directora de la Unidad Gerontológico Pedro María Ureña, donde hace constar que el ciudadano EBERT CLARET NARIÑO FLORES, dono un bulto de Harina Pan.
En fecha 12 de Diciembre 2005 se recibe constancia suscrita por la Lic, María Quintero, Directora de la Unidad Gerontológico Pedro María Ureña, donde hace constar que el ciudadano EBERT CLARET NARIÑO FLORES, dono dos bultos de Arroz.
En fecha 10 de Marzo 2006 se recibe constancia suscrita por el Dr., Rodrigo A Arguello, Directora de la Unidad Gerontológico Pedro María Ureña, donde hace constar que el ciudadano EBERT CLARET NARIÑO FLORES, dono dos bultos de Arroz.
En fecha 20 de Marzo del 2006, se recibe oficio N° ALG 286, procedente de la Coordinación de Alguacilazgo suscrita por Jesús Orozco Ardila Alguacil Jefe, en la cual hace constar con copia fotostática, del libro llevado por este Tribunal en esa Coordinación signado con el N° C-02- pag 65, en donde se evidencia que el probacionario EBERT CLARET NARIÑO FLORES, ha cumplido con las condiciones impuestas.
En aras de obtener una pronta decisión en el caso correspondiente y así mismo una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismo de conformidad como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara de oficio, el cumplimiento de las obligaciones por parte del acusado EBERT CLARET NARIÑO FLORES, así se decide.
Es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem, en relación con el 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: EBERT CLARET NARIÑO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO