REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001069
ASUNTO : SP11-P-2006-001069
Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana: ESTELA CAMARON RODRIGUEZ, Colombiana, titular de la cedula de identidad Nro. E-60.357.602, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el Artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Uno, fue retenido por el funcionario DISTINGUIDO (GN) MORANTES ANGULO JOSE adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, la siguiente mercancía OCHO BULTOS (08) EN TOTAL CON UN PESO APROXIMADO DE CINCUENTA KILOGRAMOS (50Kgrs) CADA UNO, Y DE DIEZ (10) MATAS DE AJO, siendo propiedad de la ciudadana ESTELA CAMARON RODRIGUEZ, Colombiana, titular de la cedula de identidad Nro. E-60.357.602, natural de Colombia y residenciada en Palotal vía Ureña, la mercancía era transportada en un vehículo marca Caprice Chevrolet, Placas SBJ-561, color azul, modelo 83, el cual era conducido por un ciudadano que al ser identificado dijo ser llamarse José Elio Camacho, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.099.631. dicha retención se efectuó por cuanto la referida mercancía es de procedencia extranjera y al exigirle al ciudadano antes mencionado la documentación de amparo legal de la misma no presento ningún documento que demostrara la legal introducción de la mercancía en el País.
ACTUACIONES
-Acta policial Nro. RN-1-11-1-3-2001-075 de fecha 14 de Febrero del 2001, suscrita por el DISTINGUIDO (GN) MORANTES ANGULO JOSE adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta la circunstancias de retención de la mercancía.
-Acta de retención de mercancía Nro 025, de fecha 14 de Febrero del 2001, suscrita por el DISTINGUIDO (GN) MORANTES ANGULO JOSE y STTE (GN) CARLOS ALEXANDER BORRERO CARRILLO y el Gerente Aduanero de la Aduna Principal de San Antonio del Táchira.
Este Tribunal observa que desde el Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Uno hasta hoy han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que de conformidad con el Artículos 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, como lo establece el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del primer supuesto del Artículo 318 numeral 3 ejusdem.
Siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa favor de la ciudadana: ESTELA CAMARON RODRIGUEZ, Colombiana, titular de la cedula de identidad Nro. E-60.357.602, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes, al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ISRAEL RINCON ROMERO SECRETARIO