REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001083
ASUNTO : SP11-P-2006-001083


Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: NESTOR ALEXANDER SEPÚLPEDA OCHOA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.229.736, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el Artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Uno, fue retenido por el funcionario Guardia Nacional (GN) MONCADA LOPEZ GION, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, la siguiente mercancía VEINTITRÉS BULTOS DE CEBOLLA BLANCA, dicha mercancía es propiedad de la ciudadano NESTOR ALEXANDER SEPÚLVEDA OCHOA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.229.736, natural del Mirador San Cristóbal Estado Táchira con residencias Colinas del Táchira, vereda 4 Nro 6-50, Barrancas-parte alta San Cristóbal Estado Táchira. Dicha retención se efectuó por cuanto la referida mercancía es de procedencia extranjera y al exigirle al ciudadano antes mencionado la documentación de amparo legal de la misma no presento ningún documento.

ACTUACIONES

-Acta policial Nro. RN-1-11-1-3-2001-073 de fecha 14 de Febrero del 2001, suscrita por el Guardia Nacional (GN) MONCADA LOPEZ GION, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta la circunstancias de retención de la mercancía.
-Acta de retención de mercancía Nro 186, de fecha 14 de Febrero del 2001, suscrita por el Guardia Nacional (GN) MONCADA LOPEZ GION y STTE (GN) CARLOS ALEXANDER BORRERO CARRILLO y el Gerente Aduanero de la Aduna Principal de San Antonio del Táchira.

Este Tribunal observa que desde el Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Uno hasta hoy han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL como lo establece el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del primer supuesto del Artículo 318 numeral 3 ejusdem.

Siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa favor de la ciudadana: NESTOR ALEXANDER SEPÚLPEDA OCHOA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.229.736, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 numeral 3; del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes, al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE A. PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. ISRAEL RINCON ROMERO SECRETARIO