REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001085
ASUNTO : SP11-P-2006-001085
Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: CARLOS ARTURO GARCIA GARCIA, Colombiano, con cedula de Extranjero Nro. E-88.222.399, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el Artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Uno, fue retenido por el funcionario Sargento Segundo (GN) MORALES RAMON RESIDES y el (GN) VARELA CAMARGO JESÚS, adscritos al Punto de Control Fijo de (Guardia Nacional de Delicias, Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, la siguiente mercancía DIEZ (10) CAJAS DE VEINTIDÓS (22) AMPOLLETAS, USO TOPICO, COLÁGENO CON GELATINA, SEIS CAJAS DE SIETE FRASCOS CADA UNA, DENOMINADA VIGORVIT, DOCE (12) FRASCOS DE RESTAURADOR, DENOMINADO FORMULA 7, dicha mercancía es propiedad de la ciudadana CARLOS ARTURO GARCIA GARCIA, Colombiano, con cedula de Extranjería Nro. E-88.222.399 natural de Cúcuta, y residenciado en la calle 4, Av. 4 Nro 6-60, Cúcuta Colombia. Dicha retención se efectuó por cuanto la referida mercancía es de procedencia extranjera y al exigirle al ciudadano antes mencionado la documentación de amparo legal de la misma no presento ningún documento que demostrara la legal introducción de la misma en el País.
ACTUACIONES
-Acta policial Nro. CR..DF-11-2DA.CIA.RN-041 de fecha 29 de Enero del 2001, suscrita por el Sargento Segundo (GN) MORALES RAMON RESIDES y el (GN) VARELA CAMARGO JESUS adscritos al Punto de Control Fijo de (Guardia Nacional de Delicias, Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta la circunstancias de retención de la mercancía.
-Acta de retención de mercancía Nro CR-1-DF-11-1.CIA.SO 035, de fecha 29 de Febrero del 2001, suscrita por el Distinguido (GN) GUAJE RAMÍREZ JOSE y STTE (GN) CARLOS ALEXANDER BORRERO CARRILLO y el Gerente Aduanero de la Aduna Principal de San Antonio del Táchira.
Este Tribunal observa que desde el día Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Uno hasta hoy han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, como lo establece el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 numeral 3 ejusdem.
Siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDOO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa favor del ciudadano: CARLOS ARTURO GARCIA GARCIA, Colombiano, con cedula de Extranjero Nro. E-88.222.399, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el primer supuesto del Artículo 318 numeral 3; del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes, al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABÁN OLIVARES SECRETARIO