REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001170
ASUNTO : SP11-P-2006-001170


Visto el escrito presentado por la Abg., MARIA TERESA OCHOA Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano JOSÉ NELSON IVAN UQUILLAS LOPEZ, Colombiano, cedula de identidad para extranjeros Nro. E-356.892, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente causa se inicia en fecha Veinte (20) de Febrero del Dos Mil Cinco, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, recibieron información de parte del funcionario de la DIRSOP MAYORCA HORACIO, de que en el sector Las Marías, vía principal Las Tapias se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, desconociendo detalles.

ACTUACIONES

-Acta de investigación penal, de fecha 20/02/2005, suscrita por el funcionario MORAIMA PINEDA y JOSE PEROZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, en la que se deja constancia que se traslado hasta el lugar de los hechos en compañía de otros funcionarios a fin de verificar la información, localizando en el sitio a una persona de sexo masculino colgado de un árbol, parcialmente suspendido en posición de cuclillas haciendo contacto con el suelo natural.
-Inspección Nro.-051 de fecha 20/02/2005.
-Reconocimiento Nro.-9700-183-030, de fecha 07/03/2005.
-Autopsia Nro.-158-005, de fecha 14/06/2005, suscrita por el Dr. CUAUHTEMOC ABUNDIO, medico forense, efectuada a DESCONOCIDO MASCULINO, en la que se evidencia que la causa de la muerte fue Asfixia Aguda Mecánica Por Ahorcamiento.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de los delitos señalados en la Norma Adjetiva Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal,

Siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ISRAEL RINCON ROMERO SECRETARIO