REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001181
ASUNTO : SP11-P-2006-001181
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ALEXANDER MANZANO QUINTERO, Colombiano, con cedula de ciudadanía Nº CC-68.143.908 por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previstas y sancionadas en el Artículo 420 numeral 1, en concordancia con el Artículo 413 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ROSA MARIA ADOME, Venezolana, con cedula de identidad Nro. 3.061.799 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Agosto de Dos Mil Dos, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, los funcionarios C/2DO (TTO) Placa 2599 CASTELLANOS LÓPEZ JOSE y el C/2DO (TTO) Placa 4136 MIGUEL ANGEL CAICEDO LIZCANO, adscritos al Comando del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre de Ureña, Estado Táchira, se presento de manera espontánea la ciudadana ROSA MARIA ADOME, Venezolana, con cedula de identidad Nro. V-3.061.799, residenciado en la calle 3 Nro. 7-68, Barrio la Guajira, del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira manifestando que el día 02/07/2002 aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, sufrió un accidente de transito, donde había resultado Lesionada, llegando a un acuerdo preparatorio para el momento con la otra parte involucrada, no informando a las autoridades competentes de inmediato se trasladaron al lugar donde antes mencionado indico la ciudadana, con la finalidad de verificar los hechos en la carrera 4, con calle 5 sector el Centro Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, que se trataba de una colisión entre Vehículos con daños materiales con saldo de una persona lesionada.
Este Tribunal observa que desde el 01 de Agosto de Dos Mil Dos hasta hoy han transcurrido más de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) Meses, del accidente de Tránsito, en virtud del hecho que se apertura la presente se tipifica en el Artículo 420 numeral 1, en concordancia con el Artículo 413 ambos del Código Penal Vigente, el cual prevé una pena corporal que va de uno a doce meses de prisión por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del primer supuesto del Artículo 318 numeral 3 ejusdem.
Siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ALEXANDER MANZANO QUINTERO, Colombiano, con cedula de ciudadanía Nº CC-68.143.908, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previstas y sancionadas en el Artículo 420 numeral 1º en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROSA MARIA ADOME, Venezolana, con cedula de identidad Nro. 3.061.799 l, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ISRAEL RINCON ROMERO SECRETARIO