REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001764
ASUNTO : SP11-P-2006-001764


RESOLUCIÓN CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA.

El día veintitrés de mayo de 2006, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado, por la Fiscal Vigésima Cuarta en comisión en la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, abogada maría Salomé Zambrano Ortega, contra el imputado LEONARDO OROZCO RODRÍGUEZ, Colombiano, con contraseña Nro. 13.722.0747, de 30 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Lagunitas, carrera primera Nro. 8-11, San Antonio, Estado Táchira, comerciante, alfabeta, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Comercializadora Tuercas y Tornillos Digar.



DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (03) de la causa, acta policial de fecha, en donde dejan constancia de que se les acercó una ciudadana de nombre Silvia Pérez, quien les informó que en la Comercializadora Tuercas y Tornillos Digar, estaban robando, razón por la cual se trasladaron hasta el lugar, observando al hoy imputado de autos al lado de la caja registradora, quien al percatarse de la presencia policial huyó del lugar sustrayendo de la caja la cantidad de cinco billetes de cien bolívares y uno de veinte, razón por la cual fue detenido.


DE LA AUDIENCIA

Iniciada la audiencia y cumplida con las formalidades de ley, se le cedió el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos, señalando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó su solicitud de Calificación de Flagrancia, en virtud de la aprehensión del ciudadano LEONARDO OROZCO RODRÍGUEZ, identificado en autos, imputándole el punible Hurto Simple, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Comercializadora Tuercas y Tornillos Digar; por consiguiente, solicitó se calificara la aprehensión como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenara la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento abreviado, conforme el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para lo cual pidió se tomara en cuenta la pena que se le atribuye al tipo penal.

Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado, el significado de la audiencia; asimismo, se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes de debate o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó “no deseo declarar, para que quitarle el tiempo al Tribunal por quinientos veinte Bolívares”.


De inmediato se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien de manera razonada y amplia expuso sus alegatos, requiriendo se otorgue a su defendido medida cautelar de posible cumplimiento; en cuanto al procedimiento a seguir considera que es el abreviado el más viable; deja a criterio del Tribunal la calificación o no de la flagrancia, solicitando que para la audiencia sea llamada la víctima a los fines de llevar a cabo un posible acuerdo reparatorio ya que la gravedad del daño causado según la normativa legal no excede de tres años en su límite máximo; solicitó copia de la presente acta.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa a determinar esta Juzgadora en este considerando, los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano LEONARDO OROZCO RODRÍGUEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Comercializadora Tuercas y Tornillos Digar, pudiera ser el autor del mismo, lo cual se desprende de:

1.- Actas Policial de fecha 20-05-2006, suscrita por los efectivos actuantes, en donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos.
2.- Acta de Inspección y fijaciones fotográficas hecha en el lugar de los hechos.
3.- Denuncia de fecha 20-05-2006, hecha por la ciudadana Mayra Josefina Díaz Sánchez
4.- Entrevista rendida por la ciudadana Silvia Leonor Pérez Uribe.

Con la evidencia antes señalada se configura a criterio de esta Juzgadora, la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 451 del Código Penal.

Con respecto al procedimiento solicitado, se evidencia que al constar en autos suficientes elementos de convicción y por haberlo requerido así la Fiscal, se hace procedente la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado, con la consecuente remisión de las actuaciones al Tribunal unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 de la ley adjetiva penal, vencido el lapso de ley.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por ambas partes, considera este Tribunal que la misma es procedente, ya que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por ello a tenor de lo pautado en el artículo 256 ordinales tercero y segundo de la ley adjetiva penal, se le otorga al referido imputado medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, debiendo éste: i)Presentarse una vez cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; ii) someterse al cuidado y vigilancia de un familiar quien debe firmar acta de compromiso e informar sobre su conducta regularmente.

Así mismo, concluye esta Juzgadora que el hecho punible que se le imputa al ciudadano LEONARDO OROZCO RODRÍGUEZ es flagrantes, pues el mismo fue aprehendido en el lugar de los hechos con dinero en su poder.

En mérito de lo anterior, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado LEONARDO OROZCO RODRÍGUEZ, Colombiano, con contraseña Nro. 13.722.0747, de 30 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Lagunitas, carrera primera Nro. 8-11, San Antonio Estado Táchira, comerciante, alfabeta, en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 451 del Código penal, en prejuicio de la Comercializadora Tuercas y Tornillos Digar, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencida la oportunidad legal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado LEONARDO OROZCO RODRÍGUEZ, Colombiano, con contraseña Nro. 13.722.0747, de 30 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Lagunitas, carrera primera Nro. 8-11, San Antonio Estado Táchira o en Santander del Sur, carrera cuarta, centro, casa Nro. 1, Barranca Bermeja, Zona petrolera, Colombia, comerciante, alfabeta, a quien se le imputa la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 451 del Código penal, en prejuicio de la Comercializadora Tuercas y Tornillos Digar, por no encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: i)Presentarse una vez cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; ii) someterse al cuidado y vigilancia de un familiar quien debe firmar acta de compromiso e informar sobre su conducta regularmente, todo lo cual se otorga a tenor de lo pautado en el artículo 256 ordinales tercero, y segundo de la ley adjetiva penal.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABÁN OLIVARES
SECRETARÍA