REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001197
ASUNTO : SP11-P-2006-001197
Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana: SANTAMARÍA GOMEZ, Colombiana, CIE.-81.898.019, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el Artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Uno, fue retenido por el funcionario Sargento Segundo (GN) JAVIER ANTONIO CASTRO PINZON adscritos al Punto de Control Fijo de Peracal Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, la siguiente mercancía ONCE (11) BULTOS DE CEBOLLA, la cual era transportada en un vehículo propiedad de la ciudadana SANTAMARÍA GOMEZ, Colombiana, CIE.-81.898.019, de profesión u oficio Comerciante, natural de Cúcuta Colombia, y residenciada en la Avenida Venezuela, casa sin numero, San Antonio del Táchira, quien manifestó ser la dueña de la mercancía, y del referido vehículo, la misma era introducida al país sin cumplir las formalidades de ley, posteriormente se procedió a la elaboración de acta de retención preventiva en presencia de dos testigos que al ser identificados resultaron ser: JORGE RODRÍGUEZ SERRANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad, Nro V.-352.904, y el ciudadano LUIS MOLINA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.- V-11.016.778.
ACTUACIONES
-Acta policial Nro. CR-DF-11-1RA-CIA-RN-069 de fecha 10 de Febrero del 2001, suscrita por el Sargento Segundo (GN) JAVIER ANTONIO CASTRO PINZON adscritos al Punto de Control Fijo de Peracal Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta la circunstancias de retención de la mercancía.
-Acta de retención de mercancía Nro 018, de fecha 09 de Febrero del 2001, suscrita por el Distinguido RAMÍREZ JOSE y STTE (GN) CARLOS ALEXANDER BORRERO CARRILLO y el Gerente Aduanero de la Aduna Principal de San Antonio del Táchira.
-Acta de retención del vehículo sin número, de fecha 10 de febrero del 2001.
Este Tribunal observa que desde el Nueve (09) de febrero de Dos Mil Uno hasta hoy han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y en virtud del delito que tiene una pena de prisión de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del primer supuesto del Artículo 318 numeral 3º eiusdem.
Siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa favor de la ciudadana: SANTAMARÍA GOMEZ, Colombiana, CIE.-81.898.019, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes, al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ISRAEL RINCON ROMERO SECRETARIO