REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002171
ASUNTO : SP11-P-2005-002171
Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ALFREDO JIMÉNEZ MONSALVE, colombiano, titular de la cédula de identidad extranjera Nro. E-82.283.244, Artículo 318 numeral 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2005, se recibieron actuaciones procedentes de la Dirsop de San Antonio, por procedimiento iniciado por el presunto delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto en el articulo 83 de la Ley Especial que rige la materia, cuando los funcionarios policiales Agente 2432 Guevara Suárez Pablo y Agente 2829 Quintana Dannys, practicaron la retención del vehículo clase camioneta, modelo F-100, placas 239 AAJ, y detenido preventivamente al conductor del mismo, identificado como Alfredo Jiménez Monsalve, quien fue puesto a la orden del Ministerio Publico. En esa misma fecha se dio orden de inicio a la investigación.
ACTUACIONES
Cursa experticia efectuada al vehículo retenido por el funcionario de Transito Terrestre San Antonio Marlon Vivas, de fecha 21/10/2005, en la que dejo constancia que el vehículo “PRESENTA TANQUE ORIGINAL”
Consta experticia química N° DQ-05-1759, de fecha 21/10/2005.
Cursa experticia del vehículo N° 895, de fecha 26/10/2005.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, como lo es la de Combustible (gasolina) el cual es previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, el resultado de las diligencias practicadas, se evidencia que el hecho de la presunta ADAPTACIÓN DE TANQUES DE COMBUSTIBLES, por el cual quedo retenido el mencionado ciudadano, así como retenido el vehículo, resulto que no existió realmente, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ALFREDO JIMÉNEZ MONSALVE, Colombiano, titular de la cédula de identidad extranjera Nro. E-82.283.244, en el Artículo 318 numeral 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 Ejusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a favor de ciudadano ALFREDO JIMÉNEZ MONSALVE, Colombiano, titular de la cédula de identidad extranjera Nro. E-82.283.244, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto en fecha 21 de octubre del año 2.005, este juzgado le otorgó una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Alfredo Jiménez Monsalve, por lo que debe cesar las presentaciones del mismo, ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo del cese de dichas presentaciones e igualmente se ordena la entrega de dinero por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.940.000,00) al mencionado ciudadano, Librese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes, para la cancelación de dicha cuenta de Ahorro y la entrega del dinero al beneficiario ALFREDO JIMENEZ MONSALVE.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ISRAEL RINCON ROMERO
SECRETARIO