REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001324
ASUNTO : SP11-P-2006-001324


Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: LUIS MANUEL SANTOS OSORIO, Colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía Nro.13.459.534, por la presunta comisión del Delito de Contrabando, previsto y sancionado en el Articulo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir observa:


DE LOS HECHOS

En fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Uno, fue retenido por el funcionario Sargento Segundo (GN) JAVIER ANTONIO CASTRO PINZON adscritos al Punto de Control Fijo de Peracal Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, OCHO (08) BULTOS DE CEBOLLA, la cual era transportada en un vehículo Marca Renault, Clase Automóvil, Tipo Sedan, año 86, Placas SCN936, Color Gris. Dicha mercancía es propiedad del ciudadano LUIS MANUEL SANTOS OSORIO, Colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía Nro.13.459.534, quien manifestó ser el propietario de la mercancía, la misma era introducida la país sin cumplir las formalidades de la ley. Posteriormente procedió a la elaboración de acta de retención preventiva en presencia de dos testigos AFRANIO VALBUENA MEJIAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.364.212 y el ciudadano DANNY DIAZ PEDRAZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.021.099.




ACTUACIONES

Acta policial Nro. CR-DF-11-1RA-CIA-RN-068 de fecha 10 de Febrero del 2001, suscrita por el Sargento Segundo (GN) JAVIER ANTONIO CASTRO PINZON adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta la circunstancias de retención de la mercancía.

Acta de retención de mercancía Nro. 016, fecha 10 de Febrero de 2001.

Este Tribunal observa que desde el Diez (10) de Febrero de Dos Mil Uno hasta hoy han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, T TRES (03) MESES, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 primer supuesto del numeral 3º ejusdem.

Siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa favor del ciudadano: LUIS MANUEL SANTOS OSORIO, Colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía Nro.13.459.534, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes, al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ISRAEL RINCON ROMERO
SECRETARIO