REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001436
ASUNTO : SP11-P-2006-001436
Vista la Audiencia Preliminar, en donde el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, solicita la admisión total de la acusación presentada y de las pruebas ofrecidas, y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado LUIS ALFONSO PELAYO SANDOVAL, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hender Ramón Benavides Quintana y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Benavides Camero, el cual propuso la celebración de acuerdo reparatorio, con las víctimas, previa la admisión de la acusación y admisión de los hechos.
Este Tribunal para decidir observa:
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público formuló acusación al referido imputado LUIS ALFONSO PELAYO SANDOVAL, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hender Ramón Benavides Quintana y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Benavides Camero, señalando el siguiente hecho:
Los hechos consistieron en que en fecha 06 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 8:35 minutos de la tarde, en la carretera a Rubio, vía Bramon, sector la Y, Estado Táchira, donde había ocurrido un accidente colisión entre vehículos con saldo de cuatro personas lesionadas, quedando identificados los participantes en el hecho como Nelson Ferrer Pinto, Luis Alfonso Pelayo Sandoval, este ultimo, quien iba conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, violando el canal de circulación del vehículo N° 1, resultando heridos del accidente los ciudadanos Luis Alfonso Pelayo Sandoval, Juan Carlos Pelayo Sandoval, Gender Ramón Benavides Quintana y José Gregorio Benavides.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testimoniales: Iván Mora, Luis Esteban Arias Leal, Isidro Rodríguez y Carlos Andrés Sánchez Camacho.
Documentales: Acta de Investigación Penales por accidente de transito N° 045-05, de fecha 6-12-2005.
Croquis de Levantamiento de accidente, de fecha 06-12-2005.
Revisión Mecánica de las condiciones del vehículo N° 2 de fecha 06-12-2005.
Reconocimientos médicos Ns° 9700-164-6528 de fecha 09-12-2005, realizado a los ciudadanos Gender Ramón Benavides Quintana y José Gregorio Benavides Camero; N° 9700-164-1500, de fecha 09-03-2006, realizado a José Gregorio Benavides; N° 9700-164-1499, de fecha 09-03-2006, realizado a Gender Ramón Benavides Quintana.
Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Nelson Ferrer Pinto Hernández, José Hernando Carrillo Gómez, José Gregorio Benavides Camero, Gender Ramón Benavides Quintana y Juan Carlos Pelayo Sandoval.
Por su parte, el imputado admitió el hecho objeto de la acusación y propuso acuerdo reparatorio a las víctimas, consistente en una disculpa y la entrega de la cantidad de Ciento Mil Bolívares, a cada uno de ellos, para un total de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00), entrega que se realizó en esta audiencia, para lo cual procedió el Tribunal a verificar el consentimiento de las víctimas, lo cual hicieron en forma libre y espontánea, manifestando recibir y aceptar las disculpas y la cantidad de dinero, solicitando igualmente la opinión previa del ciudadano Fiscal Ministerio Público, siendo ésta favorable.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
Y PRUEBAS OFRECIDAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de LUIS ALFONSO PELAYO SANDOVAL, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hender Ramón Benavides Quintana y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Benavides Camero, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del mencionado código.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Testimoniales: Iván Mora, Luis Esteban Arias Leal, Isidro Rodríguez y Carlos Andrés Sánchez Camacho.
Documentales: Acta de Investigación Penales por accidente de transito N° 045-05, de fecha 6-12-2005.
Croquis de Levantamiento de accidente, de fecha 06-12-2005.
Revisión Mecánica de las condiciones del vehículo N° 2 de fecha 06-12-2005.
Reconocimientos médicos Ns° 9700-164-6528 de fecha 09-12-2005, realizado a los ciudadanos Gender Ramón Benavides Quintana y José Gregorio Benavides Camero; N° 9700-164-1500, de fecha 09-03-2006, realizado a José Gregorio Benavides; N° 9700-164-1499, de fecha 09-03-2006, realizado a Gender Ramón Benavides Quintana.
Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Nelson Ferrer Pinto Hernández, José Hernando Carrillo Gómez, José Gregorio Benavides Camero, Gender Ramón Benavides Quintana y Juan Carlos Pelayo Sandoval.
Por ser lícitas, necesarias, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUERDO REPARATORIO
En la referida Audiencia, el acusado propuso la celebración del acuerdo reparatorio, admitiendo los hechos el imputado y consistiendo dicho acuerdo la entrega de la cantidad de cien mil bolívares, a cada una de ellas, por el daño causado, para lo cual procedió el Tribunal a verificar el consentimiento de las víctimas, lo cual hicieron en forma libre y espontánea, manifestando ambas víctimas aceptar el dinero en este acto, solicitando igualmente la opinión del ciudadano Fiscal Ministerio Público, siendo ésta favorable, siendo procedente; en consecuencia, aprobar el Acuerdo Reparatorio, por estar llenos los extremos de Ley, pues el delito por el cual se acusa a LUIS ALFONSO PELAYO SANDOVAL, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hender Ramón Benavides Quintana y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Benavides Camero, delitos estos culposos contra las personas y los cuales no han ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
Y por cuanto este Tribunal, ha verificado el total cumplimiento del acuerdo reparatorio, propuesto por el acusado y aceptado por las víctimas, se declara la extinción de la acción penal y por consiguiente, el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano LUIS ALFONSO PELAYO SANDOVAL, de nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de Bochalema, República de Colombia, nacido en fecha 25-05-1971, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 23.540.299, domiciliado en el Sector La Muralla, detrás del Club Las Palmeras, conjunto residencial de portón negro, casa blanca, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hender Ramón Benavides Quintana y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Benavides Camero, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN, presentada por el representante fiscal, por cuanto los hechos investigados en lo que respecta al ciudadano JUAN CARLOS PELAYO SANDOVAL, constituyen la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Luis Alfonso Pelayo Sandoval, en virtud de que la norma penal establece que se procederá a instancia de parte, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado LUIS ALFONSO PELAYO SANDOVAL, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del ciudadano Hender Ramón Benavides Quintana y LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Benavides Camero, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 en concordancia con el artículo 330 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado ciudadano LUIS ALFONSO PELAYO SANDOVAL, de nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de Bochalema, República de Colombia, nacido en fecha 25-05-1971, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 23.540.299, domiciliado en el Sector La Muralla, detrás del Club Las Palmeras, conjunto residencial de portón negro, casa blanca, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hender Ramón Benavides Quintana y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Benavides Camero, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, con la lectura del acta que dio origen al presente auto, quedaron notificadas las partes, vencido el lapso legal remítase la presente causa al archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO