REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001446
ASUNTO : SP11-P-2006-001446
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado MARYLIN CASTILLO, Venezolana, con cedula de identidad Nro. V-13.688.401, por la presenta comisión del Delito de; Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Agosto de 2001, siendo aproximadamente las 03:05 horas de la tarde, el funcionario Detective CARLOS PAEZ BALZA, Adscrito a la Brigada de Vehículos de Peracal Seccional de San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, procedió a practicar la retención de un vehículo con las siguientes características Vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Bronco, Año 92, Tipo Sport Wagon, Placas 849-XFT, Color Negro, Serial de Carrocería AJUTNU22015, Serial Motor 6CIL, el cual era conducido por el ciudadano MARYLIN CASTILLO, quien manifiesta haber comprado dicho vehículo al ciudadano; CARLOS SARMIENTO, pero no han realizado el traspaso notariado a su nombre, posteriormente se realizo una revisión al vehículo, le solicito los documentos de propiedad del vehículo en cuestión presentando una copia del talón de solicitud de titulo del vehículo, copia de la cedula de identidad del ciudadano MURULANDADE BERMÚDEZ EDUARDO JOSE, C.I V-10.531.973, copia de seguro de responsabilidad civil de la compañía de seguros Sofitasa, acta de revisión Nro. 9208, de fecha 08/12/2000 emanada de Transito Terrestre en Barinas, documento notariado de compra venta del citado vehículo entre los ciudadanos: JOSÉ ELÍAS GUEVEDO DE LA CRUZ C.I V-4...303.685 Y EDUARDO JOSÉ MURULANDADE BERMÚDEZ, C.I V-10.531.973, una carta emanada de la Fiscalía de Cúcuta, Colombia donde refleja que el vehículo no presenta solicitud alguna. Inmediatamente se solicito el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar que si el vehículo presenta los seriales en su estado original
ACTUACIONES
Se comprueba que el vehículo antes descrito presenta sus seriales de identificación alterados y no se pudo determinar en que momento se produjo dicha alteración ni quien la llevo a cabo, no pudiendo obtener información acerca de esto ultimo referido, a través del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ni por ningún otro organismo de seguridad del País.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer el grado de participación de la persona alguna en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación de la persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado MARYLIN CASTILLO, Venezolana, con cedula de identidad Nro. V-13.688.401, por la presenta comisión del Delito de; Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ISRAEL RINCON ROMERO
SECRETARIO