REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2003-000008
ASUNTO : SP11-S-2003-000008
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado VICTOR MANUEL VALERA, Venezolano, con cedula de identidad Nro. V-2.628.644, por la presenta comisión del Delito de; Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Abril de 2003, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, el funcionario Agente WILBER JOSE ESPINOSA ARAUJO, Adscrito a la Brigada de Vehículos de Peracal Seccional de San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, practico la retención de un vehículo con las siguientes características Vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2001, Tipo Coupe, Placas ADA-420, Color Azul, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z01V3000852, Serial Motor 01V300852, el cual era conducido por el ciudadano VICTOR MANUEL VALERA, y el cual era acompañado por el ciudadano HECTOR MANUEL VALERO VILLAREAL, C.I: V-10.031.532, seguidamente se solicito los documentos de propiedad del vehículo presentando (01) Certificado de circulación del vehículo signado con el Nro. 20010516 a nombre del ciudadano LUIS ALEJANDRO GARCIA MARQUEZ, C.I: V-9.183.677, en la revisión se pudo constatar que el vehículo posee los seriales alterados y que los ciudadanos VICTOR MANUEL VALERA, C.I V-2.628.644 presentan registros Exp. C-681.862, de fecha 03/07/89, Delito de Estafa, instruido por la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada Caracas; Exp. B-890.738 de fecha 30/05/87, Delito Hurto Instruido por la División Nacional de Vehículos Caracas, Exp. D-809.813 de fecha 21/06/93, Delito Uso de Especies Falsificadas y el ciudadano HECTOR MANUEL VALERO VILLAREAL C.I V-10.031.532, presenta el siguiente registro PD-01 P-1574173, de fecha 19/07/98, Delito de Droga por la Seccional de Ureña Estado Táchira. Inmediatamente se solicito el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar que si el vehículo presenta los seriales en su estado original
ACTUACIONES
-En fecha 09 de Abril de 2003, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Seccional de San Antonio a fin de que realizaran experticias a un vehículo, se recibió experticia donde concluyen: el Certificado de Circulación el mismo es ORIGINAL, el Serial de Carrocería 8Z1SC21Z01V3000852, se encuentra ALTERADO, el Serial del Motor 01V300852 se encuentra ALTERADO, las placas correspondientes a la serie ADA-420 se encuentra AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer el grado de participación de la persona alguna en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación de la persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado VICTOR MANUEL VALERA, Venezolano, con cedula de identidad Nro. V-2.628.644, por la presenta comisión del Delito de; Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ISRAEL RINCON ROMERO
SERCRETARIO