REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001763
ASUNTO : SP11-P-2006-001763
RESOLUCIÓN ACEPTANDO FIADORES
Visto escrito constante de once (11) folios útiles, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, escrito suscrito por la Defensora Público ABG. JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos SIERRA PABON AURA MARIA y SANCHEZ RODRIGUEZ CARLOS JAVIER, a quienes presenta como fiadores, según requerimiento de este Juzgado por decisión de fecha 22 de Mayo de 2006. Sobre el particular este Tribunal observa: --
Revisada como ha sido la documentación consignada de los ciudadanos SIERRA PABON AURA MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.190.876 y SANCHEZ RODRIGUEZ CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.192.799, como son: Copias de las Cédulas de Identidad, Certificados de Ingresos que devenga cada uno de los fiadores e igualmente constancia de Residencia Expedida Por la Asociación de Vecinos del sector 6 integración Bella Vista, Ureña, Estado Táchira, este Tribunal considera que los mismos llenan los requerimientos exigidos en la decisión de fecha 22 de Mayo de 2006 y así mismos los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a esto se ordeno verificar las direcciones de los fiadores, por ante la Oficina de Alguacilazgo, dando repuesta en fecha 30 de mayo del presente año, con oficio N° ALG-543 y recibido por este despacho en fecha 31 de Mayo de 2006, el cual se evidencia que si existe dicha direcciones y así se decide
Por los razonamientos antes expuestos; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: SE ACEPTA a los Fiadores presentados, es decir a los ciudadanos SIERRA PABON AURA MARIA y SANCHEZ RODRIGUEZ CARLOS JAVIER, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V-10.190.876 y N° V-10.192.799, a los fines de dar cumplimiento a la obligación impuesta en fecha 22 de mayo de 2.006, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado DANIEL FERNANDO QUEVEDO FLOREZ, Venezolano, de 38 años, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.034.082, residenciado en la Integración, sector 6, calle 19, ureña, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
Levántese acta de compromiso. Librese boleta de libertad. Cúmplase lo ordenado
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO