REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000017
ASUNTO : SP11-P-2004-000017
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
En el día de hoy, martes nueve (9) de mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m, siendo el día y la hora indicada para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EDGAR DE JESUS ROMAN GONZALEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Republica de Colombia, nacido en fecha 17-07-1.957, de 47 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 70.083.238, de estado civil casado, de profesión Comerciante, residenciada en Tucapé, Parte Alta, Avenida 12 con Calle Chaguaramos, esquina, casa sin número color ocre, San Cristóbal, Estado Táchira, en virtud de haber finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto al imputado en la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en fecha 04 de abril de 2005, a quien se le sigue asunto penal por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 310, único aparte, en concordancia con el artículo 323, ambos del Código Penal, visto que en esta sala de audiencias se encuentra presente: El Juez, el Secretario y El Fiscal XXIV del Ministerio Público y la Defensora Betty Sanguino, no así el propio imputado. Igualmente, se destaca, que el imputado fue sometido a REGIMEN DE PRUEBA CON PLAZO DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones de: 1.- Presentarse cada tres (3) meses por ante este Despacho. 2.- Donar un mercado a una Institución de carácter benéfico, cada tres (3) meses y presentar constancia a este Tribunal de haber hecho la donación. 3.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44, ordinal 1° y 2° y encabezamiento del referido artículo.
Este Tribunal, en aras de la celeridad procesal y ofrecer pronta y oportuna decisión al caso in comento de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación de las garantías de Justicia responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Entra a conocer y al observar, que efectivamente el ciudadano: EDGAR DE JESUS ROMAN GONZALEZ, ha cumplido con el REGIMEN DE PRUEBA ESTABLECIDO POR EL TRIBUNAL, como consta en la causa en los folios 106, 108 y 109, de la obligación de suministrar tres (03) mercados en el lapso de un año a una institución benéfica y además las presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo que se evidencia de los libros llevados por este Tribunal, por lo anteriormente expuesto y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el Artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 45 y 48 numeral 7 ejusdem, por cuanto el prenombrado ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto por este Despacho.
En virtud de los expuesto, este Tribunal, procediendo de oficio, considera que lo ajustado a derecho es Declarar la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia Decretar el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano EDGAR DE JESUS ROMAN GONZALEZ, ampliamente identificado en autos y ASI SE DECIDE.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido contra el ciudadano EDGAR DE JESUS ROMAN GONZALEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, nacida en fecha 17-07-1957, de 47 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 70.083.238, de estado civil casado, de profesión Comerciante, residenciado en Tucapé, parte alta, avenida 12 con Calle Los Chaguaramos, esquina, casa sin número de color ocre, San Cristóbal, Estado Táchira por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el Artículo 320 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes presentes. Se ordena publicar en la cartelera del Circuito la Notificación del ciudadano: EDGAR DE JESUS ROMAN GONZALEZ.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 11:19 de la mañana.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. Ben Alexander Sánchez.
FISCAL XXIV DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. Betty Sanguino Pérez
Defensora Pública
Abg. Israel Enrique Rincón Romero
El Secretario