REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001370
ASUNTO : SP11-P-2006-001370
Visto el escrito, presentado por los Abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo, y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FARDIÑO CASAS RICARDO, de Nacionalidad Colombiana, CIC-13.501.075, de profesión Comerciante, Natural de Departamento de Boyacá Colombia y residenciado en Los Patios, parta Alta Avenida Sexta, casa Nº 35-64, Cúcuta Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 10 de Febrero de 2001, fue retenido por el funcionario Sargento Segundo (GN) JAVIER ANTONIO CASTRO PINZÓN, adscrito al Punto de Control Fijo (Guardia Nacional) de Peracal Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, la siguiente mercancía: DIEZ Y OCHO (18) BULTOS DE CEBOLLA, propiedad del ciudadano FARDIÑO CASAS RICARDO, de Nacionalidad Colombiana, CIC-13.501.075, de profesión Comerciante, Natural de Departamento de Boyacá Colombia y residenciado en Los Patios, parta Alta Avenida Sexta, casa Nº 35-64, Cúcuta Colombia, dicha mercancía era transportada en un Vehículo Marca Ford LTD, Clase Automóvil, Tipo Sedan, año 76, Placas GBY-672, Color Blanco, Siendo propiedad del ciudadano GALVIS WILSON ENRIQUE, de Nacionalidad Venezolana, CIV-13.364.759, de profesión u oficio Comerciante, Natural de San Antonio del Táchira, y residenciado en Los Patios, Avenida Novena, calle 13, Kilómetro 9, casa Nº 36-20 Cúcuta Colombia. Posteriormente se procedió a la elaboración de Acta de Retención preventiva en presencia de dos testigos que al ser identificados resultaron ser: CÁRDENAS LOZADA NÉSTOR, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.164.163, y el ciudadano CONTRERAS NELSON JAVIER, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.133.489.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta Acta Policial NRO. CR-DF-11-1RA-CIA-RN-070 de fecha 10 de febrero de 2001, suscrita por el Sargento Segundo (GN) JAVIER ANTONIO CASTRO PINZÓN, adscrito al Punto de Control Fijo (Guardia Nacional) de Peracal Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta la circunstancia de retención de la mercancía.
2. Corre inserta Acta de Retención de Mercancía Nº 019, de fecha 10 de febrero de 2001, suscrita por el (GN) ABBATE MANZANILLA HENRY, y STTE (GN) CARLOS ALEXANDER BORRERO CARRILLO y el Gerente Aduanero de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
3. Corre inserta Acta de Retención de Vehículo sin número, de fecha 10 de Febrero de 2001, suscrita por el funcionario (GN) ABBATE MANZANILLA HENRY, y STTE (GN) CARLOS ALEXANDER BORRERO CARRILLO.
4. Corre inserta Acta Complementaria de fecha 15 de Febrero de 2001 suscrita por el GN Huérfano Luis Eduardo en la cual informa que realizó verificación de la autenticidad de la factura Nª 0641 de fecha 10-02-01 a nombre de Ricardo Fardiño Casas, donde fue atendido por el administrador del mercado quien manifiesta que esa factura no existe.
5. Corre inserta Entrevista realizada al conductor del vehículo que transportaba la mercancía retenida el ciudadano: Wilson Enrique Gelvis, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.364.759.
6. Corre inserta Entrevista realizada al ciudadano: Fradiño Casas Ricardo como imputado en la causa, asistido por su Defensor Público abogado José Galileo Gutiérrez.

De lo expuesto considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión que el hecho punible CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, cuya pena es de dos a cuatro años de prisión, siendo su término medio de tres años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 10 de febrero de 2001, por lo que se evidencia que a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a CINCO AÑOS (05), es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FARDIÑO CASAS RICARDO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Tercero de Control.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,