REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001375
ASUNTO : SP11-P-2006-001375
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de OSCAR GABRIEL CAMPOS, Venezolano, Natural de Calabozo Estado Guárico, con Cédula de Identidad Nº V-9.885.003, Residenciado en la Urb. Los Laureles, Residencias Venezuela Nº 10 San Juan de los Morros, Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 25 de Marzo de 2003, aproximadamente a las 03:30 horas de la Tarde el Funcionario Detective TSU EMERSON FREDERICK CARRERO RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de Peracal, Seccional de San Antonio del Táchira, estando de Servicio en esta Brigada de Vehículos observó a un Vehículo que se trasladaba desde la vía que conduce a la Población de Capacho hacía la Localidad de San Antonio, teniendo las siguientes características: Vehículo Clase Automóvil, Marca Renault, Modelo R-19, Año 2001, Color Blanco, Tipo Sedan, Placas de Alquiler DO-625T, Serial Carrocería 9FBL53A00CL778797, Serial Motor P700DA67369, el cual era conducido por el ciudadano OSCAR GABRIEL CAMPOS, Venezolano, Natural de Calabozo Estado Guárico, con Cédula de Identidad Nº V-9.885.003, Residenciado en la Urb. Los Laureles, Residencias Venezuela Nº 10 San Juan de los Morros, Estado Guárico, y como propietario el ciudadano OSCAR HUMBERTO BERMÚDEZ SILVA, Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, Residenciado en la Av. San Martín, Sector La Quebrada 1, Bloque 3, Piso X, Apartamento 20-02, Caracas Distrito Capital, posteriormente le solicitó los Documentos de Propiedad del Vehículo con la finalidad de efectuarle una Revisión al Vehículo de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando (01) Original del Carnet de Circulación Nº 3353278, a nombre del ciudadano NATONI RODRÍGUEZ ADI, C.I. V-14.575.116, (02) Copia Fotostática de Certificado de Registro de Vehículos signado con el Nº 3353278 a nombre del ciudadano NATONI RODRÍGUEZ ADI, C.I. V-14.575.116, (03) Original de Autorización elaborada a maquina donde el ciudadano C.I. V-14.575.116, Autoriza al ciudadano OSCAR GABRIEL CAMPOS, para conducir el referido Vehículo, la cual no posee fecha de elaboración y tampoco se encuentra debidamente Notariado, al verificar por el Sistema Integrado de Información (SIIPOL), dando como resultado que el Vehículo no presenta solicitud en retención del ciudadano OSCAR GABRIEL CAMPOS, presenta los siguientes registros Policiales Exp.- F-943-854 de fecha 23/07/2004 por el Delito de Hurto Instituido, por la Delegación del Estado Aragua, Exp- E-352.963 de fecha 02/06/1995, por el Delito de Robo Instituido por la Delegación del Estado Guárico, D-5173.329, de fecha 12/06/1995, por el Delito de Estaba Instituido por la Delegación del Estado Guárico Exp.G-206.173 de fecha 26/03/1990 por el Delito de Seducción Instituido por la Delegación del Estado Guárico, Exp. G-2006.173 de fecha 16/10/1997 por el Delito de Robo Instituido por la Delegación del Estado Guárico, no presentando solicitud alguna, y el ciudadano OSCAR HUMBERTO BERMÚDEZ SILVA, presenta el siguiente Registro Policial Exp. F-410.639 de fecha 04/06/1999 por el Delito de Droga Instituido por la Delegación del Estado Guárico, no presentando solicitud alguna. Inmediatamente se solicitó el apoyo de lo expertos con la finalidad de determinar si el Vehículo presenta los Seriales en su Estado Original. En fecha 26/03/2003, son recibidas las Actas de Investigación Penal, por ante el Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura 20F8-0604/03.
En fecha 25 de marzo de 2003, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de San Antonio del Táchira, a fin de que realizaran Experticia a un Vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Automóvil, Marca Renault, Modelo R-19, Año 2001, Color Blanco, Tipo Sedan, Placas de Alquiler DO-625T, Serial Carrocería 9FBL53A00CL778797, Serial Motor P700DA67369, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento de esta Brigada, y en fecha 31/03/2003, con oficio Nº 20F8-0817 de este Despacho Fiscal comisionó al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Seccional San Antonio del Estado Táchira, a fin de que realizara Experticia a un Certificado de Registro de Vehículos signado con el Nº 3353278, de fecha 31/03/2003 con oficio Nº 602124 9700-062-01876, 9700-062-065, se recibió Experticia elaborada al vehículo antes mencionado y del Documento donde concluyen lo siguiente:
A. El Serial de Carrocería 9FBL53A00CL778797, se encuentra en su estado ORIGINAL.
B. El Serial de Motor P700DA67369, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL.
C. El Certificado de Registro de Vehículos Nº 3353278 es ORIGINAL.
Así mismo, el documento de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, referente a su contenido, soporte y códigos de seguridad son los utilizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones lo que conlleva a determinar que dicho documento es AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es típico, vale decir, la acción desplegada por el ciudadano no es Típica. Igualmente consta que fue entregado el Vehículo Clase Automóvil, Marca Renault, Modelo R-19, Año 2001, Color Blanco, Tipo Sedan, Placas de Alquiler DO-625T, Serial Carrocería 9FBL53A00CL778797, Serial Motor P700DA67369, a su Propietario Legal el ciudadano JAVIER JOSÉ RUIZ FERNÁNDEZ, C.I. V-5.772.056, según oficio Nº 20F8-0841/2003 emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OSCAR GABRIEL CAMPOS, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Tercero de Control.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


La Secretaria,
Marifé Jurado Díaz.