REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001397
ASUNTO : SP11-P-2006-001397
Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de WILFREDO JOSÉ NIETO SANDOVAL, venezolano, Cédula de Identidad Nº V-5.328.159, residenciado en la carrera 5 Nº 11-23, Barrio Leonardo Ruiz Pineda, San Antonio - Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: WILFREDO JOSÉ NIETO SANDOVAL, venezolano, Cédula de Identidad Nº V-5.328.159, residenciado en la carrera 5 Nº 11-23, Barrio Leonardo Ruiz Pineda, San Antonio - Estado Táchira.
Del estudio y análisis de las actas procesales que conforman la causa Nº 20-F25-0955-04, especialmente del ACTA DE INVESTIGACION S/N, suscrita por DARKIS YORLEY MALDONADO LAMUS, Funcionario de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, de fecha 03 de agosto de 2004, se desprende que: en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, el funcionario actuante, ya identificado, retuvo al imputado: (2400) UNIDADES DE ETIQUETAS DE CARTÓN MARCA RAM, (1000) UNIDAES DE ETIQUETAS DE CARTÓN MARCA RAM, (1200) UNIDADES DE ETIQUETAS DE HULE MARCA RAM, (1200) UNIDADES DE SALAMANDRAS y (3200) UNIDADES DE TACHES, con un valor aproximado de (110.000 Bs.), por la presunta comisión del delito de contrabando.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACION S/N, suscrita por DARKIS YORLEY MALDONADO LAMUS, Funcionario de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, de fecha 03 de agosto de 2004, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tipo y valor, correspondiente a la retención de la mercancía ya señalada.
2. Corre inserta ACTA DE RETENCIÓN DE MERCANCÍA, de fecha 03 de agosto de 2004, en donde consta, que se le retuvo al imputado (2400) UNIDADES DE ETIQUETAS DE CARTÓN MARCA RAM, (1000) UNIDAES DE ETIQUETAS DE CARTÓN MARCA RAM, (1200) UNIDADES DE ETIQUETAS DE HULE MARCA RAM, (1200) UNIDADES DE SALAMANDRAS y (3200) UNIDADES DE TACHES, con un valor aproximado de (110.000 Bs.).
3. Corre inserto OFICIO DE REMISIÓN Nº CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-RN-S/N, de fecha 03 de Agosto de 2004, al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
4. Corre inserta ACTA DE ENTREGA DE EFECTOS RETENIDOS, de fecha 03 de Agosto de 2004, en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
5. Corre inserta ACTA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 19-08-2004, por la que informan que el Valor en Aduana es de (324.726,08).
Ahora bien, considera este Juzgador, que luego de analizados todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, desarrollada por los imputados, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y siendo que se hace evidente, que tal circunstancia se circunscribe al contenido legal, establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “El Sobreseimiento procede cuando: “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados…”, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ NIETO SANDOVAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
La Secretaria
Marifé Jurado Díaz.