REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001413
ASUNTO : SP11-P-2006-001413

Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de NELSON BELMONT HERNÁNDEZ, colombiano, Cédula de Ciudadanía Nº 88.286.719, de 29 años de edad, nacida el 16/08/1975, residenciado en la calle 7ma 8N04, San Martín Cúcuta Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: NELSON BELMONT HERNÁNDEZ, colombiano, Cédula de Ciudadanía Nº 88.286.719, de 29 años de edad, nacida el 16/08/1975, residenciado en la calle 7ma 8N04, San Martín Cúcuta Colombia.
Del estudio y análisis de las actas procesales que conforman la causa Nº 20-F25-1323-04, especialmente del ACTA DE INVESTIGACION Nº CR1-DF-11-1RA-CIA-920, suscrita por el C/2DO (GN) DARÍO GÓMEZ, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo de Peracal, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, de fecha 07 de Octubre de 2004, se desprende que: en esa misma fecha, siendo aproximadamente las ocho (08:00 A.M) de la mañana, estando de patrullaje en vía al Aeropuerto por la vía La Trocha, el funcionario actuante, retuvo al imputado: 40 CABILLAS DE 1 PULGADA DE 6 METROS DE LARGO Y 100 CABILLAS DE 3/8 POR SEIS METROS DE LARGO, con un peso aproximado de 1300 Kg. y un valor aproximado de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (1.300.000 Bs.), con un Valor en Aduana por la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y tres Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 483.364,80 Bs.); por la presunta comisión del delito de contrabando.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACION Nº CR1-DF-11-1RA-CIA-920, suscrita por el C/2DO (GN) DARÍO GÓMEZ, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo de Peracal, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, de fecha 07 de Octubre de 2004, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tipo y valor, correspondiente a la retención de la mercancía ya señalada.
2. Corre inserta ACTA DE RETENCIÓN DE MERCANCÍA Nº 068, de fecha 22 de Noviembre de 2004, en donde consta, que se le retuvo al imputado 40 CABILLAS DE 1 PULGADA DE 6 METROS DE LARGO Y 100 CABILLAS DE 3/8 POR SEIS METROS DE LARGO, con un peso aproximado de 1300 Kg. y un valor aproximado de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (1.300.000 Bs.).
3. Corre inserta ACTA DE ENTREGA DE EFECTOS RETENIDOS, de fecha 07 de Octubre de 2004, en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
4. Corre inserta ORDEN DE INICIO, de fecha 06 de Diciembre de 2004 suscrita por la Representación Fiscal.
5. Corre inserta VALORACIÒN EN ADUANA, de fecha 02 de Noviembre de 2004, por la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y tres Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 483.364,80 Bs.).

Ahora bien, considera este Juzgador, que luego de analizados todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, desarrollada por los imputados, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y siendo que se hace evidente, que tal circunstancia se circunscribe al contenido legal, establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “El Sobreseimiento procede cuando: “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados…”, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NELSON BELMONT HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,