Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001117
ASUNTO : SP11-P-2006-001117
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que el acusado admitió el hecho por el cual la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Juan Alexis Sánchez Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público.
• .-ACUSADO: HARVY DANIEL DAZA CADETTE, Venezolano, con cédula de identidad N° 17.467.142, nacido, el 06-02-1987, de 18 años de edad, residenciado en la Calle 20, Sector 5 de Integración, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
• .-DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal,
• .-VÍCTIMA: SANDRA KARINA VIVAS PEREZ
• .-DEFENSOR: PANAGIOTIS PITAS ALDANA.
RELACION DE LOS HECHOS
El día 09-06-05, aproximadamente a las seis y media de la tarde, la adolescente Sandra Karina Vivas Pérez, y el adolescente Alonso Alirio Márquez Moniquira, se trasladaban en una moto por la esquina del Liceo Víctor Manuel Olivares de la ciudad Ureña, cuando se presentó el ciudadano Harvy Daniel Daza Cadete y la adolescente Ana Margaret Velasco, y se suscitó una discusión entre los referidos ciudadanos que conllevó a que el adolescente discusión entre los referidos ciudadanos que conllevó a que el adolescente Alonso Márquez y el ciudadano Harvy Daza, se golpearan mutuamente, momento en el cual la adolescente Sandra Vivas intervino y fue golpeada en la cara por el ciudadano Harvy Daza, produciéndole lesiones que fueron estimadas por el médico forense en seis (06) de incapacidad.
DE LA AUDIENCIA
Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación al imputado HARVY DANIEL DAZA CADETTE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Sandra Karina Vivas Pérez.
Asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:
1.-Testimoniales de: Detective Ender Muñoz, Detective Isabel Gómez, Sandra Karina Vivas Pérez, Márquez Moniquira Alonso Alrio, Ana Margaret de la Consolación Velazco Rodríguez, Dr. Rojo Lobo
2.- Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Legal 297 de fecha 14-06-2004 Suscrito por la Dr. Rojo Lobo.
Por su parte, el imputado admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.
Así mismo, el Defensor Panagiotis Pitas Aldana, expuso: “Habiéndole explicado la consecuencia jurídica de el procedimiento especial por admisión de los hechos, le solicito para mi defendido la imposición inmediata de la pena, pido que se tome en cuenta que mi defendido en este momento esta prestando el servicio militar y le imponga la pena minina es todo".
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el El día 09-06-05, aproximadamente a las seis y media de la tarde, la adolescente Sandra Karina Vivas Pérez, y el adolescente Alonso Alirio Márquez Moniquira, se trasladaban en una moto por la esquina del Liceo Víctor Manuel Olivares de la ciudad Ureña, cuando se presentó el ciudadano Harvy Daniel Daza Cadete y la adolescente Ana Margaret Velasco, y se suscitó una discusión entre los referidos ciudadanos que conllevó a que el adolescente discusión entre los referidos ciudadanos que conllevó a que el adolescente Alonso Márquez y el ciudadano Harvy Daza, se golpearan mutuamente, momento en el cual la adolescente Sandra Vivas intervino y fue golpeada en la cara por el ciudadano Harvy Daza, produciéndole lesiones que fueron estimadas por el médico forense en seis (06) de incapacidad.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.- Denuncia de fecha 11-06-2005, la cual corre inserta al folio N° 01 de las actuaciones, realizada por la Adolescente Sandra Karina Vivas Pérez”
2.- Acta de entrevista de fecha 11-06-2005, del ciudadano Márquez Alonso Alirio, quien expuso: “ Yo iba en mi moto en la esquina del Liceo Víctor Manuel cuando el ciudadano Harbin Daza, empezó a insultar a mi novia, tratándola la mal y le dijo varias groserías, cuando de repente el se bajo de la moto y le metió un puño a mi novia, es todo.
3.-Reconocimiento Médico Legal, agregado al folio N° 08, de fecha 14-06-2005, practicado al ciudadano Sandra Karina Vivas Pérez en el cual se concluye: 1.-Presenta Equimosis en Región Peri orbitaría es externa y parpado inferior derechos, causados por contusión que afecto tejidos Blandos, equimosis de cinco (05) CMS, de diámetro en la Región Anterior del Antebrazo Derecho, causa por contusión que afecto tejidos blandos. Incapacidad de seis (06) días salvo complicaciones.
4.- De la declaración del Imputado en la Audiencia de esta misma fecha, en la cual admite los hechos que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Sandra Karina Vivas Pérez.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes.
PENA A IMPONER
La pena a imponer por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, prisión de TRES (03) a Seis (06) Meses de Arresto; siendo su término medio CUATRO (04) MESES Y QUIENCE (15) DIAS DE ARRESTO, y por cuanto el imputado goza de buena conducta predelictual, se hace procedente aplicar la atenuante prevista en el ordinal 4° artículo 74 ejusdem y le rebaja quince (15) días de arresto. Y por cuanto el acusado admitió el hecho objeto del presente proceso, se hace procedente una rebaja de una tercera parte a dicha pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando como pena definitiva a imponer la de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS de ARRESTO.
DE LA SOLICITUD MEDIDA CUATELAR
Por otro lado, este Juzgador le impone de una medida cautelar sustitutiva de la libertad, a fin de asegurar su presencia a los actos siguientes del proceso que se le sigue, este Tribunal Acuerda medida cautelar sustitutiva de la libertad a HARVY DANIEL DAZA CADETTE, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° ,6 ° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición:
1.- Presentarse una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial;
2.-La prohibición de acercarse a la victima ciudadano Newar José Montantes Duarte;
3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado RAUL RICARDO SILVA RODRIGUEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° 16.421.150, nacido, el 19 de enero del 1983, residenciado en la Victoria parte Alta, Calle 20 Avenida 1 y 2, casa N° 1,83 y actualmente reservista en la Batería de Liberia, pregonero, 21 Brigada del Ejercito Estado Táchira , por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, del Código Vigente conforme al contenido del artículo 2 del norma Sustantiva Penal vigente, en perjuicio de Newar José Montantes Duarte., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Testimoniales de: Dra. Maria Isabel Hun, Jesús Rene Osuna Silva, Filomena Rodríguez de Silva; Darwin Jesús Osuna Silva; Eliseth Johana Soler Urbina Nedwar José Morantes Duarte. Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Legal 325 de fecha 18-06-2004 Suscrito por la Dra, María Isabel Hung y Segundo Reconocimiento Medico Legal de fecha 15-04-2005.
TERCERO: RAUL RICARDO SILVA RODRIGUEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° 16.421.150, nacido, el 19 de enero del 1983, residenciado en la Victoria parte Alta, Calle 20 Avenida 1 y 2, casa N° 1,83 y actualmente reservista en la Batería de Liberia, pregonero, 21 Brigada del Ejercito Estado Táchira , por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, del Código Vigente conforme al contenido del artículo 2 del norma Sustantiva Penal vigente, en perjuicio de Newar José Montantes Duarte, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, por hacer uso de la defensa pública.
QUINTO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD a RAUL RICARDO SILVA RODRIGUEZ de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° ,6 ° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición: 1.- Presentarse una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial; 2.-La prohibición de acercarse a la victima SANDRA KARINA VIVAS PEREZ; 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
.Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, respectivo vencido el lapso legal. Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
El Secretario
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