REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000518
ASUNTO : SP11-P-2006-000518
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, siendo las once y treinta horas de la mañana, del día fijado del día 24 de mayo de 2006, para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal XXV Auxiliar del Ministerio Público, Abogada María Teresa Ochoa, en colaboración con la Fiscalía XXIV del Ministerio Público, Ben Alexander Sánchez Ríos, en contra de los coimputados LUIS HERANDO MIRANDA DUARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.549.251, fecha de nacimiento 21-01-73, chofer, hijo de Alicia Duarte ( V) y Crecenciano Miranda (V) , residenciado en Barinas Barrio Carlos Márquez Av. 5 N° 8-182, teléfono 0273-5326082, y JUAN DE DIOS ORTEGA CASTILLA, titular de la cédula de identidad N° 23.782.508, nacido 04-12-57, hijo de Trinidad Castilla (V) y Gerardo Antonio Ortega (F), chofer y comerciante, residenciado Santa Polinia Estado Trujillo Municipio La Ceiba , invasión 13 de Mayo, Casa Sin número Frente al Colegio Grupo Escolar Raúl Leones , por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya, la Secretaria Abogada Lucy Mairena Márquez Delgado, el Fiscal XXIV del Ministerio Público, Abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, los coimputados Luis Herando Miranda Duarte y Juan de Dios Ortega Castilla, el Defensor, Abogado Ricardo Hernán Rivera Corredor. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto, y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de Luis Herando Miranda Duarte y Juan de Dios Ortega Castilla, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, señalándolo que solo es procedente en su caso el procedimiento especial por admisión de los hechos o solicitar la apertura a juicio oral y público, manifestando el coimputado LUIS HERANDO MIRANDA DUARTE, querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “ No deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Posteriormente, el coimputado JUAN DE DIOS ORTEGA CASTILLA, querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “No deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “ Con todo respecto solicito al señor Juez, ya que mis representados han manifestado su voluntad de irse a la etapa del juicio oral y público, igualmente, solicito se les amplíen las presentaciones a mis pupilos a cada 45 días, por estos no estar domiciliados en San Antonio del Táchira, sino por el contrario uno reside en Barinas y otro en el Estado Trujillo, , es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los coacusados Luis Herando Miranda Duarte y Juan de Dios Ortega Castilla, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE FISCAL, referidas a: Expertos: Aparicio Cegarra, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio, Arcalgel Moncada, adscrito al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, San Antonio del Táchira. Testimoniales: St/1ra Chacón Plata Rances, titular de la cédula de identidad N° V- 10.160.900, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9. del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se admite las testimoniales ofrecidas por la Defensa y referidas a: Amparo Garza Roa y Martha Eloina Garza Roa, titulares de la cédula de identidad N° V-23.132.183, así como también las pruebas ofrecidas por la defensa en su escrito de fecha 19 de mayo de 2006 el cual riela al folio 195 de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 ejusdem. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido a los coacusados LUIS HERANDO MIRANDA DUARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.549.251, fecha de nacimiento 21-01-73, chofer, hijo de Alicia Duarte ( V) y Crecenciano Miranda (V) , residenciado en Barinas Barrio Carlos Márquez Av. 5 N° 8-182, teléfono 0273-5326082, y JUAN DE DIOS ORTEGA CASTILLA, titular de la cédula de identidad N° 23.782.508, nacido 04-12-57, hijo de Trinidad Castilla (V) y Gerardo Antonio Ortega (F), chofer y comerciante, residenciado Santa Polinia Estado Trujillo Municipio La Ceiba , invasión 13 de Mayo, Casa Sin número Frente al Colegio Grupo Escolar Raúl Leones , por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Códigop Organico Procesal Penal. CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, decretada a los prenombrados coacusados en fecha 17 de Febrero de 2006, ampliándose las presentaciones una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, respectivo. Terminó siendo las doce horas del medio día, se leyó y conforme firman.
ABG. MIKE ANDREWS OMARA PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LUCY MAYRENA MARQUEZ
LA SECRETARIA.