REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001312
ASUNTO : SP11-P-2006-001312

RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por la ciudadana XIOMARA CASTRO NIETO, Abogado, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.872, inscrito en el Inpreabogado con el N° 62.494, actuando en su cararter de defensora del Ciudadano ENDER EDUARDO CHACON ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-9.245.255, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Alega el ciudadano ENDER EDUARDO CHACON ZAMBRANO ser el propietario del vehículo Clase CAMIONETA, Marca CHEVROLET, Año 1.991, Tipo SPORT WAGON, Color BLANCO BRUMA, Placa RAA-50OJ, Serial de Motor ZMV303843 y Serial de Carrocería SC1S6ZMV303843 USO: Particular Modelo: BLAZER, el cual le fue retenido por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el Punto Fijo de Peracal, en fecha 04 de Febrero del 2006, posteriormente puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por presentar seriales de identificación, presuntamente falsos.
Consta desde el folio 32, EXPERTICIA DE VEHICULO N° 144 de fecha 08-03-2006, practicada por funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilasticas, Sub Delegación Ureña al vehículo; Clase CAMIONETA, Marca CHEVROLET, Año 1.991, Tipo SPORT WAGON, Color BLANCO BRUMA, Placa RAA-50OJ, Serial de Motor ZMV303843 y Serial de Carrocería SC1S6ZMV303843 USO: Particular Modelo: BLAZER, la cual arrojó los siguientes resultados: 1) La chapa identificadora del serial de Carrocería se encuentra falso. 2) El serial de carrocería SC1S6ZMV303843 ES FALSO. 3) Se deja constancia que no se pudo aplicar el generador de caracteres borrados del metal, por cuanto dicha superficie activada anteriormente. 4) El serial del motor se encuentra original.
A los folios 38 al 46 de las actuaciones, consta el Documento de Compra y Venta del vehículo y CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICUILO, objeto de la solicitud de entrega, celebrado entre los ciudadanos ENDER EDUARDO CHACON ZAMBRANO (Comprador) Y JORGE HUMBERTO NIETO FLORES (Vendedor), autenticado ante EL Registro inmobiliario de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello, del Estado Táchira, de fecha 02 de Diciembre de 2003, bajo el N° 12, Folios 23 al 24, Tomo 13-a.
Así mismo, en el folio 38 consta factura de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 3316256, expedido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.
Así mismo consta experticia efectuada a ambos documentos donde los expertos concluyen que los mismos son autentico y de origen legal en el país.
Corre igualmente inserto en las actuaciones ACTA N° 0223-06 de fecha 31-01-2006, en la que el Ministerio Público representado por la abogada MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO al solicitante GERSON DANIEL MORENO RANGEL, en virtud de que el vehículo no presenta seriales de carrocería.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia la existencia de UN VEHICULO Clase CAMIONETA, Marca CHEVROLET, Año 1.991, Tipo SPORT WAGON, Color BLANCO BRUMA, Placa RAA-50OJ, Serial de Motor ZMV303843 y Serial de Carrocería SC1S6ZMV303843 USO: Particular Modelo: BLAZER, el cual presenta todos sus seriales de identificación, FALSOS lo cual quedo demostrado a través de las experticias practicadas tanto por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ureña.
Ahora bien, tenemos el otro extremo que lo constituye la pretensión del solicitante ENDER EDUARDO CHACON ZAMBRANO, quien reclama, amparado en su derecho de propiedad, manifestando de que es poseedor legitimo, y de buena Fé; para que proceda la entrega del preidentificado vehículo; ciudadano que efectivamente ha consignado en autos la tradición legal del vehículo mediante instrumentos públicos legales. Estos elementos demuestran efectivamente su condición de comprador de buena fe sobre el vehículo que reclama, pero en la realidad del caso, las experticias practicadas al mismo desvirtúan totalmente su pretensión, ya que en las mismas quedó demostrado que el mismo presenta seriales de identificación FALSOS .
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente asunto NO PUEDE SER ENTREGADO de conformidad con lo previsto en el artículo 312 último aparte, por cuanto al mismo ya se la han practicado dos experticias y ambas arrojaron como resultado que el vehículo presenta seriales de identificación, falsos aunado al hecho de que, observa este Juzgador que si bien es cierto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que se debe hacer la devolución de los vehículos automotores, a quines exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas, de transito o que puedan probar sus derechos, y que además no haya presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo; también es cierto que la misma establece que el Certificado de Registro de Vehículo otorgado por el Organismo Público encargado del Registro Nacional de Vehículos denominado Servicio de Transporte y Transito Terrestre ( SETRA) debe ser licito, y pertenecer a quien lo solicita, el cual no es el caso que nos ocupa ya que el solicitante no presenta Certificado de Registro de Vehículo, a su nombre pero en todo caso, las experticias hasta el momento practicadas son suficientes para concluir, que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO cuyas características son: Clase CAMIONETA, Marca CHEVROLET, Año 1.991, Tipo SPORT WAGON, Color BLANCO BRUMA, Placa RAA-50OJ, Serial de Motor ZMV303843 y Serial de Carrocería SC1S6ZMV303843 USO: Particular Modelo: BLAZER L, a la ciudadana XIOMARA CASTRO NIETO, Abogado, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.872, inscrito en el Inpreabogado con el N° 62.494, actuando en su cararter de defensora del Ciudadano ENDER EDUARDO CHACON ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-9.245.255, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.



MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LUCY MAYRENA MARQUEZ
LA SECRETARIA