REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001421
ASUNTO : SP11-P-2006-001421
Visto el escrito presentado por la ciudadana MYRIAN CRUZ DE ORTEGA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 23.545.676, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano NELL ORLANDO ORTEGA MUÑOZ mediante el cual solicita la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: BLAZER 4X4, AÑO: 2001; COLOR: VERDE, SERIAL MOTOR: 11V305000; PLACA : JAK-22N; según comprobante de recepción de un documento, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, de fecha 28 de Abril de 2006, donde solicita sean requeridas de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las actuaciones correspondientes al presente asunto, y en consecuencia solicita la entrega del vehículo anteriormente identificado, este Tribunal para decidir observa:
Consta en el expediente una orden de inicio de investigación por parte de la FiscalÍa Octava del Ministerio Público; debido a actuaciones remitidas por la brigada de vehículos de la subdelegación de San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES; igualmente corren agregados a la causa copias fotostáticas de documentos presentados por el solicitante, que presuntamente demuestran la tradición y legalidad de los mismos, por cuanto los mismos no han sido debidamente experticiados, y por cuanto no consta en las actuaciones aun el resultado de verificación de dichos documentos de propiedad, que permitan comprobar la autenticidad de los mismos, para evidenciar que el referido vehículo, fue adquirido en forma licita; aunado al hecho que en actas no corre agregado en actas experticia efectuada al vehículo en cuestión; siendo en consecuencia, procedente negar la entrega del mencionado vehículo, pues faltan por practicar las mencionadas diligencias de investigación, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en Función de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: UNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO signado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: BLAZER 4X4, AÑO: 2001; COLOR: VERDE, SERIAL MOTOR: 11V305000; PLACA : JAK-22N, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante, al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Regístrese, líbrese boletas de notificación a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA