REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001437
ASUNTO : SP11-P-2006-001437
Celebrada la Audiencia Preliminar, en fecha 25 de Mayo de 2.006, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, Fiscal XXIV Auxiliar del Ministerio Público.
-.ACUSADO: MARTINEZ ORTIZ CARLOS JHOVANNI, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 19-10-1970, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.991.928, hijo de Carlos Julio Martínez (v) y Maria Alicia Ortiz (v), de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 13 casa N° 1-39 Barrio Curazao, San Antonio del Táchira.
-.Víctima: Luz Nora Hernández Torres.
-.Delito: Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente.

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos en que el Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud, consistieron:

Según denuncia, de fecha 15 de Septiembre de 2005, interpuesta por la ciudadana Hernández Torres Luz Nora, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.929.797, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña, Estado Táchira, en la que manifestó, entre otras cosas, haber recibido agresiones físicas y verbales por parte de su exconcubino.

DE LA AUDIENCIA

Por estos hechos la representante Fiscal le formuló acusación al imputado MARTINEZ ORTIZ CARLOS JHOVANNI, identificado en autos, , por encontrarlo incurso en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Luz Nora Hernández Torres.
Posteriormente el imputado MARTINEZ ORTIZ CARLOS JHOVANNI, manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos:” Ratifico el contenido de la declaración rendida por ante la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”.
Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “ Se decrete la apertura a juicio oral y público y se decrete una medida cautelar de posible cumplimento, es todo”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUZ NORA HERNANDEZ TORRES, quien manifestó: “No deseo declarar, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Luz Nora Hernández Torres.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Denuncia de fecha 15 de Septiembre de 2005, interpuesta por la ciudadana Hernández Torres Luz Nora, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Acta de Investigación de fecha 18 de Septiembre de 2006, realizada a la ciudadana María Estrella Torres Angarita, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 60.400.512.
3.- Reconocimiento Médico N° 00454 de fecha 16 de Septiembre de 2005, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


4.- Acta de Entrevista de fecha 14 de Octubre de 2005, efectuada al ciudadano Julian Ándres Taborda Quintana, titular de la cédula de identidad N° 19.733.013.
5.- Acta de Entrevista de fecha 24 de Octubre de 2005, efectuada al ciudadano William Ángel Chavez Urrea, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.505.087.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

En cuanto a las ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, se admiten las:

Expertos: Dr. Rolando Rojo Lobo, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña. Testimoniales: Hernández Torres Luz Nora, titular de la cédula de identidad N° V- 13.929.797, María Estrella Torres Angarita, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.400.512, Julian Andrés Taborda Quintana, titular de la cédula de identidad N° 19.733.013 y William Ángel Chavez Urrea, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.505.087, Documentales: Denuncia de fecha 15 de septiembre de 2005, interpuesta por al ciudadana Hernández Torres Luz Nora, Reconocimiento Médico N° 00454 de fecha 16 de Septiembre de 2005, suscrito por el Médico Rolando Rojo Lobo.

Todas estas pruebas por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme lo señalado en el numeral 9. del artículo 330 Ejusdem. Y así se decide.
Por último, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al acusado de autos, imponiéndole de las siguientes obligaciones: 1.- Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo d e esta Extensión Judicial, una vez cada quince (15) días, 2.- Prohibición de tener contacto directo o indirecto a la víctima o a cualquiera de sus familiares, conforme el artículo 256 numerales 3. y 6 de la norma adjetiva penal.

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado Carlos Jhovanni Martínez Ortiz, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luz Nora Hernández Torres, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE FISCAL, referidas a: Expertos: Dr. Rolando Rojo Lobo, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña. Testimoniales: Hernández Torres Luz Nora, titular de la cédula de identidad N° V- 13.929.797, María Estrella Torres Angarita, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.400.512, Julian Andrés Taborda Quintana, titular de la cédula de identidad N° 19.733.013 y William Ángel Chavez Urrea, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.505.087, Documentales: Denuncia de fecha 15 de septiembre de 2005, interpuesta por al ciudadana Hernández Torres Luz Nora, Reconocimiento Médico N° 00454 de fecha 16 de Septiembre de 2005, suscrito por el Médico Rolando Rojo Lobo, conforme el artículo 330 numeral 9. de la norma adjetiva penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al acusado MARTINEZ ORTIZ CARLOS JHOVANNI, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 19-10-1970, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.991.928, hijo de Carlos Julio Martínez (v) y Maria Alicia Ortiz (v), de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 13 casa N° 1-39 Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luz Nora Hernández Torres. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco días concurran por ante el Tribunal de Juicio respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 331 de la norma adjetiva penal.
CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al acusado de autos, imponiéndole de las siguientes obligaciones: 1.- Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo d e esta Extensión Judicial, una vez cada quince (15) días, 2.- Prohibición de tener contacto directo o indirecto a la víctima o a cualquiera de sus familiares, conforme el artículo 256 numerales 3. y 6 de la norma adjetiva penal.
Regístrese, con la lectura del dispositivo del acta que dio origen al presente auto, quedaron notificadas las partes. Déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA.
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA