REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001507
ASUNTO : SP11-P-2006-001507

Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de HERNANDO MENESES GAMBOA, venezolano, Cédula de Identidad Nº V-12.398.818, de 43 años de edad, nacido el 22/11/1960, residenciado en la carrera 15 entre calles 37 y 38, casa Nº 37 Urbanización San Juan, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: HERNANDO MENESES GAMBOA, venezolano, Cédula de Identidad Nº V-12.398.818, de 43 años de edad, nacido el 22/11/1960, residenciado en la carrera 15 entre calles 37 y 38, casa Nº 37 Urbanización San Juan, Barquisimeto Estado Lara.
Del estudio y análisis de las actas procesales que conforman la causa Nº 20-F25-0620-04, especialmente del ACTA DE INVESTIGACION Nº SO-RN-1-11-1-3-2004-598, suscrita por el C/2DO (GN) Pedro Ochoa Fernández, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo de Peracal, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, de fecha 25 de Mayo de 2004, se desprende que: en esa misma fecha, siendo aproximadamente las doce del medio día (12:00 A.M), en el Punto de Control Fijo de Peracal, en la vía que conduce San Antonio-Peracal-San Cristóbal, el funcionario actuante, ya identificado, retuvo al imputado: 05 CAJAS DE CUADERNOS DE 50 UNIDADES CADA UNA, 01 PAQUETE DE PAPEL DE REGALO DE DIFERENTES MODELOS; con un peso aproximado de Cuarenta kilos (40 Kg.) y un valor aproximado de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000 Bs.), por la presunta comisión de un delito de contrabando.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACION Nº SO-RN-1-11-1-3-2004-598, suscrita por el C/2DO (GN) Pedro Ochoa Fernández, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo de Peracal, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, de fecha 25 de Mayo de 2004, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tipo y valor, correspondiente a la retención de la mercancía ya señalada.
2. Corre inserta ACTA DE RETENCIÓN DE MERCANCÍA, de fecha 25 de Mayo de 2004, en donde consta, que se le retuvo al imputado 05 CAJAS DE CUADERNOS DE 50 UNIDADES CADA UNA, 01 PAQUETE DE PAPEL DE REGALO DE DIFERENTES MODELOS; con un peso aproximado de Cuarenta kilos (40 Kg.) y un valor aproximado de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000 Bs.).
3. Corre inserta ENTREVISTA, al ciudadano Luis Rincón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.988.637.
4. Corre inserta ENTREVISTA, al ciudadano Hernando José Meneses Gamboa, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.398.818.
5. Corre inserta ACTA DE INSPECCIÓN DE MERCANCÍA, de fecha 25 de mayo de 2004.
6. Corre inserto OFICIO DE REMISIÓN Nº CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-RN-2671 de fecha 25 de Mayo de 2004, al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
7. Corre inserta ACTA DE ENTREGA DE EFECTOS RETENIDOS, de fecha 25 de Mayo de 2004, en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
8. Corre inserta VALORACIÓN EN ADUANA, de fecha 03 de Julio de 2004, por la cantidad de ciento cinco mil diecisiete Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (105.017,48 Bs.).
9. Corre inserta ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Marzo de 2004, suscrita pro el DTGDO (GN) José Rafael Viloria.
10. Corre Inserta BOLETA DE CITACIÓN, a los ciudadanos Hernando Meneses G., titular de la cédula de identidad Nº V-12.398.818.

Ahora bien, considera este Juzgador, que luego de analizados todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, desarrollada por los imputados, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y siendo que se hace evidente, que tal circunstancia se circunscribe al contenido legal, establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “El Sobreseimiento procede cuando: “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados…”, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HERNANDO MENESES GAMBOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


La Secretaria,

Marifé Jurado Díaz.