REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001538
ASUNTO : SP11-P-2006-001538
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de VINICIO JOSÉ MEDINA ESPINA, venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, con Cédula de Identidad Nº V-5.810.186, Residenciado en el Barrio La Pomona, Calle 103, Casa 19B-193, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de: Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 28 de Junio de 2002, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la noche, los Efectivos Militares: C/2DO. (GN) GÁFARO SANDOVAL MARCOS y el C/2DO. (GN) ZAMBRANO GÓMEZ WILMER, adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, del Punto de Control Fijo de Las Dantas, encontrándose de Servicio en el Referido Punto de Control, el cual se encuentra ubicado en la vía que conduce de Rubio-San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en Materia de Verificación de Seriales y Documentación de Vehículos de Carga, cuando se estaciona en el referido Punto de Control en el Patio de Requisa un Vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Remolque, Marca Dite Motorca, Modelo HCA, Color Amarillo, Año 78, Tipo Batea, Placas 798-FAW, Serial de Carrocería PDM40N3R262422978, el cual era conducido por el ciudadano VINICIO JOSÉ MEDINA ESPINA, venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, con Cédula de Identidad Nº V-5.810.186, Residenciado en el Barrio La Pomona, Calle 103, Casa 19B-193, Maracaibo Estado Zulia, posteriormente se le efectuó una revisión al vehículo de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y le solicitó los Documentos de Propiedad del Vehículo en cuestión presentando 1) Original del Carnet de Circulación sin Nro. A nombre del ciudadano: ORDOÑEZ AÑEZ HELI SAÚL, en la revisión donde se pudo constatar que la Placa Identificadora de los Seriales de la Batea se encuentra Presuntamente Suplantados. Inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar que si el Vehículo presenta los Seriales en su estado Original. En fecha 01/07/2002, son recibidas las respectivas Actas de Investigación Penal, por ante el Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura: 20F8-1882/02.
En fecha 28 de junio de 2002, con oficio Nº CR-1-DF-112DA-CIA-SO-572, de la Guardia Nacional de Las Dantas, se comisionó al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio del Táchira, con la finalidad de que le realizaran Experticia a Un Vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Remolque, Marca Dite Motorca, Modelo HCA, Color Amarillo, Año 78, Tipo Batea, Placas 798-FAW, Serial de Carrocería PDM40N3R262422978, el cual se encuentra en el Estacionamiento SAN ANTONIO, y en fecha 02/07/2002 con oficio 9700-062-4543, se recibió Experticia elaborada al Vehículo antes mencionado donde concluyen lo siguiente:
A. Los Seriales del Vehículo en Estudio se encuentra en su Estado ORIGINAL.
Así mismo, el documento de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, referente a su contenido, soporte y códigos de seguridad, son los utilizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones lo que conlleva a determinar que dicho documento es AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que tal y como se logró determinar por medio de la experticia practicada por funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo suficientemente identificado en autos, que presenta sus seriales en estado original, así mismo, el referido vehículo no se encuentra solicitado, por lo que mal podría tipificarse los hechos ya descritos, dentro de alguno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Igualmente consta que el Vehículo Clase Remolque, Marca Dite Motorca, Modelo HCA, Color Amarillo, Año 78, Tipo Batea, Placas 798-FAW, Serial de Carrocería PDM40N3R262422978, fue entregado a su Propietario Legal el ciudadano DIONY ENRIQUE M. CAMACHO, C.I. V-8.504.793, según oficio Nº 20F8-2226/02, de fecha 03/07/2002, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VINICIO JOSÉ MEDINA ESPINA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
La Secretaria,
Geibby Garabán Olivares.