REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001542
ASUNTO : SP11-P-2006-001542

Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del Delito de: Desvalijamiento, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 19 de marzo de 2005, siendo aproximadamente las 11:25 horas de la noche, los Agentes Policiales C/2DO. 1149 JOSÉ GÁFARO y el AGTE. 2234 LUIS GONZÁLEZ, adscritos a la Comisaría Policial Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se recibió reporte del Comando de San Antonio, del AGTE de turno informando que nos trasladáramos al Comando, para que verificáramos sobre un Vehículo que se encontraba abandonado en el Sector El Parque Los Próceres pasando la Aduana de la Guardia Nacional en la Calle ciega de San Antonio, al llegar al lugar se constató que era positivo que se encontraba un Vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Azul, Año 87, Tipo Coupe, Placas XDU-365, Serial Carrocería 5C115HV208358, Serial Motor 5HV208358, en donde se acercó un ciudadano: VÍCTOR MARIO VALENCIA, Colombiano, con Cédula Ciudadanía Nº CC-81.934.484, Residenciado en el Sector La Playa, La Parada Colombia, quien manifestó que dicho Vehículo se encuentra involucrado en un Arrollamiento de Peatón en el Sector La Parada en el Territorio Colombiano, no precisó el tiempo que tenía el Vehículo en el sitio antes mencionado, el mismo presentaba el Parabrisas delantero totalmente partido y con abolladuras en el Capo, sin Batería y sin Equipo de Radio. Inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar que si el vehículo presenta los Seriales en su Estado Original. En fecha 22/03/2005, son recibidas las respectivas Actas de Investigación Penal, por ante el Despacho Fiscal asignándosele la nomenclatura 20F8-0131/05.
En fecha 21 de Mayo de 2005, con oficio 0145/05, de la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Cristóbal, comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Seccional de San Antonio del Estado Táchira a fin de que realizaran Experticia a Un Vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Azul, Año 87, Tipo Coupe, Placas XDU-365, Serial Carrocería 5C115HV208358, Serial Motor 5HV208358, y en fecha 01/04/05, el Despacho Fiscal comisionó al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Seccional de San Antonio del Estado Táchira, a fin de que realizara Experticia a un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 2628957, en fecha 05/04/2005 con oficio Nº 9700-062-1944, 220, y en fecha 13/04/2005 con oficio Nº 9700-062-2136, 0235, se recibió Experticia elaborada al Certificado de Registro de Vehículo y a un Vehículo antes mencionado y donde concluyen lo siguiente:
A. El Certificado de Registro de Vehículos Nº 2628957, es ORIGINAL.
B. El Serial de Motor 5HV208358, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL.
C. El Serial de Carrocería 5C115HV208358, se encuentra en su estado ORIGINAL.

Así mismo, el documento de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, referente a su contenido, soporte y códigos de seguridad son los utilizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones lo que conlleva a determinar que dicho documento es AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.

Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.


Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia el hecho de que si bien es cierto que se produjo la acción delictiva, no menos cierto es el hecho de que no se podido obtener nuevas evidencias que conlleven a hacer señalamiento alguno contra de algún imputado, vale decir, razonablemente no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación objeto del proceso. Igualmente consta que el referido Vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Azul, Año 87, Tipo Coupe, Placas XDU-365, Serial Carrocería 5C115HV208358, Serial Motor 5HV208358, fue entregado a su Propietario Legal el ciudadano CARLOS ALFONSO CONTRERAS DAZA, C.I. V-12.253.556, según oficio Nº 20F8-1314/2005, de fecha 04/05/2005, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del Delito de Desvalijamiento, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Tercero de Control.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


La Secretaria,

Geibby Garabán Olivares.