REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001605
ASUNTO : SP11-P-2006-001605

Visto el escrito, presentado por los Abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo, y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SERRATO ARIAS GLORIA STELLA, Colombiana, residenciada en la Calle 2 casa S/N, Barrio Antonio José de Sucre, Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 30 de enero de 2001, los funcionarios (GN) S/2DO. Pacheco Hernández José, Moreno Orozco Roger, Osorio Peñaloza Wilson, Casariego Cuadros Oscar adscritos al Resguardo Nacional Tributario Seniat Área de Tabacos, se dirigieron a la calle 2, casa S/N, Barrio Antonio José de Sucre, Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, donde fueron atendido por la ciudadana SERRATO ARIAS GLORIA STELLA, Colombiana, y con residencia en la dirección antes descrita, en la que se constató que en al misma se encontraban unos tabacos ya elaborados, llamados bola, arrojando la siguiente cantidad: UNA CAJA DE TABAJO EN BOLA CON 45 ROLLOS DE 50 UNIDADES SIN MARCA, DOS CAJAS DE TABACO EN BOLA CON 48 ROLLOS DE 50 UNIDADES SIN MARCA, DOS CAJAS DE TABAJO EN BOLA CON 48 ROLLOS DE 50 UNIDADES SIN MARCA, UNA CAJA DE TABAJO EN BOLA CON 22 ROLLOS DE 50 UNIDADES SIN MARCA CON UN TOTAL DE DIEZ MIL TRESCIENTAS CINCUENTA (10.350) Unidades, manifestando la propietaria que es una casa de hogar donde el producto es guardado. Dicha retención se efectuó por cuanto la referida mercancía es de procedencia extranjera y al exigirle al ciudadano antes mencionado la documentación de amparo legal de la misma no presentó ningún documento que demostrara la legal introducción de la misma al País.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1. Corre inserta Acta Policial NRO. CR. DF-11-1RA.CIA. RN 030 de fecha 30 de enero de 2001, suscrita por los funcionarios (GN) S/2DO. Pacheco Hernández José, Moreno Orozco Roger, Osorio Peñaloza Wilson, Casariego Cuadros Oscar adscritos al Resguardo Nacional Tributario Seniat Área de Tabacos, San Antonio del Táchira, en la que consta la circunstancia de retención de la mercancía.
2. Corre inserta Acta de Retención de Mercancía S/N, de fecha 30 de Enero de 2001, suscrita por el Distinguido (GN) GUAJE RAMÍREZ JOSÉ, y STTE (GN) CARLOS ALEXANDER BORRERO CARRILLO y el Gerente Aduanero de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
3. Corre inserto Oficio Número TAH-660 de fecha 07 de Marzo de 2001 emanado de la Fiscalía en la que solicita al Director del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria practicar inspección a la cantidad de diez mil trescientos cincuenta unidades de tabaco elaborados.
4. Corre inserto Oficio Nº TAH-652 de fecha 07 de Marzo de 2001, dirigido al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, solicitando Un funcionario experto para que realice reconocimiento y avalúo de la mercancía retenida.

De lo expuesto considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión que el hecho punible CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, cuya pena es de dos a cuatro años de prisión, siendo su término medio de tres años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 30 de Enero de 2001, por lo que se evidencia que a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a CINCO AÑOS (05), es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Notifíquese del presente SOBRESEIMIENTO al ciudadano Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SERRATO ARIAS GLORIA STELLA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


La Secretaria,
Marife Jurado Díaz.