REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001612
ASUNTO : SP11-P-2006-001612
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del Delito de: Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 14 de enero de 2002, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, el Subagente Substanciando Supervisor LUZ MARINA PARRA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, estando de Servicio en ese Despacho, se hizo presente, el ciudadano: BERNARDO ANTONIO POSADA CARDONA, Colombiano, con Cédula de Ciudadanía Nº CC-10.117.806, Residenciado en la Calle 09, Barrio Plaza Vieja, a dos cuadras del Liceo Víctor Olivares, del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, con la finalidad de formular una Denuncia; quien manifiesta que en la noche de ayer dejó estacionado el vehículo Clase Motocicleta, Marca Suzuki, Modelo 125cc, Color Rojo, Placas GIY-33A (Colombinas), Año 95, Serial Carrocería SF11ASC52273, Serial Motor F103169257, dentro de la Casa, y el día de hoy cuando se levantó ya no estaba la Moto donde la había dejado estacionada.
En fecha 17 de Enero de 2002, Siendo las 01:30 horas de la tarde, el Funcionario Agente Superior JOSÉ MANUEL TARAZONA MANTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, estando de Servicio en ese Despacho, se presentó de manera espontánea el ciudadano: BERNARDO ANTONIO POSADA CARDONA, Colombiano, con Cédula de Ciudadanía Nº CC-10.117.806, Residenciado en la Calle 09, Barrio Plaza Vieja, a dos cuadras del Liceo Víctor Olivares, del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, trayendo Recuperado el Vehículo Clase Motocicleta, Marca Suzuki, Modelo 125cc, Color Rojo, Placas GIY-33A (Colombinas), Año 95, Serial Carrocería SF11ASC52273, Serial Motor F103169257, y manifestando que el día 14/01/2002, llegaron dos muchachos a quien uno de ellos distingue de vista como LUIS el cual le dijo que él sabía quien tenía la Moto que pedía 600.000 Mil Pesos Colombianos para entregar la Moto, ahí me preguntó que si tenía los papeles de la Moto, me dijo que él ya tenía la Moto pero al quedarse sin gasolina se la retuvieron los Policías del Puente Internacional Francisco de Paula Santander a la entrada de Ureña, que no la había Denunciado que fuera con todos los Papeles para retirarla, al estar en la Casilla Policía Nacional en el Puente Internacional, donde le pregunto donde estaba la Moto ellos lo llevaron para el CAI de ellos mostrándome la Moto y estaban pidiendo Rescate por ella, los Policías agarraron a uno de estos muchachos mientras que LUIS se dio a la Fuga. Inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar que si el Vehículo presenta los Seriales en su Estado Original. En fecha 15/01/2002, son recibidas las respectivas Actas de Investigación Penal, por ante el Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura: 20F8-0109/2002.
En fecha 16 de Enero de 2002, con oficio Nº 030, 004, se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña Estado Táchira, a fin de que realizara Experticia a Un Vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Motocicleta, Marca Suzuki, Modelo 125cc, Color Rojo, Placas GIY-33A (Colombinas), Año 95, Serial Carrocería SF11ASC52273, Serial Motor F103169257, se recibió Experticia elaborada al Vehículo antes mencionado donde concluyen lo siguiente:
A. Los Seriales de Identificación del Vehículo, se encuentran en su estado ORIGINAL.
Así mismo, el documento de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, referente a su contenido, soporte y códigos de seguridad son los utilizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones lo que conlleva a determinar que dicho documento es AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia el hecho de que si bien es cierto que se cometió el hecho delictivo, NO es menos cierto es el hecho de que razonablemente NO existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación objeto del proceso. Igualmente consta que el referido Vehículo Clase Motocicleta, Marca Suzuki, Modelo 125cc, Color Rojo, Placas GIY-33A (Colombinas), Año 95, Serial Carrocería SF11ASC52273, Serial Motor F103169257, fue entregado a su Propietario Legal el ciudadano BERNARDO ANTONIO POSADA CARDONA, CC-10.117.806, según oficio Nº 20F8-0308/02, de fecha 25/01/2002, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del Delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
La Secretaria,
Marifé Jurado Díaz.