REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001653
ASUNTO : SP11-P-2006-001653

Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PULIDO BARON SENON, de nacionalidad venezolana, adquirida, cédula de identidad Nº V-16.408.753, natural de Chiscas, Boyacá, República de Colombia, nacido el 18-05-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor-comerciante, residenciado en carrera 11, Nº 11-35, San Antonio. Estado Táchira.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: PULIDO BARON SENON, de nacionalidad venezolana, adquirida, cédula de identidad Nº V-16.408.753, natural de Chiscas, Boyacá, República de Colombia, nacido el 18-05-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor-comerciante, residenciado en carrera 11, Nº 11-35, San Antonio. Estado Táchira.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

En fecha 21-11-2004, se recibieron actuaciones procedentes de la Guardia Nacional de San Antonio, con ocasión de la retención de dos vehículos marca Chevrolet, modelo C-30, año 1975, color amarillo, serial de carrocería (desincorporado), placas 913-SAO, serial chasis CCT33JV219852, clase camión, tipo cava, uso particular y marca Ford, Modelo C-30, año 1979, color verde, Placas 954-DBT, serial carrocería AJF37V27662, serial chasis AJF37V27662, clase camión, tipo cava, uso particular, por presunta alteración de seriales y placa matrícula perteneciente a otro vehículo.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. En esa misma fecha se ordenó la apertura de la averiguación.
2. Corre inserta Acta de Investigación Penal Nº 1060, de fecha 23-11-2004, donde el Cabo 2º (GN) Barrera Gandica Luis, Cédula de Identidad Nº V-11.020.658 y Dtgdo. (GN) Calderón Henry, cédula de identidad Nº V-12.798.348, dejan constancia de: “…se practicó revisión…verificación de documentos y seriales de los vehículos que se especifican…mencionados vehículos fueron retenidos en un procedimiento administrativo de resguardo nacional…en un garaje del abasto Pulido…en la carrera 11, San Antonio, Estado Táchira…se encontraban cargados con rubros agrícolas….
3. Corre inserta Acta de Retención Preventiva de vehículos de fecha 23-11-2004.
4. Corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 25-11-2004, suscrita por el Detective Darwin Aldana del CICPC Sub-Delegación San Antonio, relativa a la comisión de la Guardia Nacional de San Antonio que se presentó llevando los dos vehículos retenidos.
5. Corre Experticias Nº 062947 y 062946, de fecha 25-11-2004, practicada por el Inspector Jefe Rodolfo Ibarra y Sub-Inspector Gustavo Jiménez, a los dos vehículos cuyos seriales resultaron ser ORIGINALES.
6. Corre inserta Solicitud de Entrega de Vehículo por parte del ciudadano Manuel Monsalve Castillo, cédula de identidad Nº V-20.474.575, en fecha 29-11-2004.
7. Corre inserta Acta Fiscal de fecha 10-05-2004 para dejar constancia de diligencias realizadas.
8. Corre inserta Acta Fiscal levantada en fecha 10-12-2004, para dejar constancia de las razones por las cuales se procedió a acumular los casos 20-F25-1213-04 y 1231-04.
9. Rielan Actuaciones recibidas en fecha 06-12-2004, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitiendo diligencias administrativas efectuadas por la Aduana Principal de San Antonio relacionadas a la retención de 200 bultos de papa y 15 bultos de cebolla, para consumo humano.
10. Corre inserta Acta de Investigación Penal Nº 1051, de fecha 22-11-2004, suscrita por el Cabo 2º (GN) San Antonio Barrera Gandica Luis, cédula de identidad Nº V-11.020.638, en la que dejó constancia de: “…20 de noviembre del año en curso…encontrándome de patrullaje por…San Antonio, específicamente en el garaje del abasto Pulido…le retuve preventivamente al ciudadano CENON PULIDO BARON…cédula de identidad Nº 16.408.753…la mercancía…209 BULTOS DE PAPA…15 BULTOS DE CEBOLLA…exigirle…la documentación…manifestó no poseerla…se presume un ilícito aduanero…”.
11. Corre inserta Constancia de Retención de Mercancía de fecha 20-11-2004 y acta de entrega de efectos retenidos de fecha 22-11-2004.
12. Corre inserto Reconocimiento y Valor en Aduanas de fecha 23-11-2004, practicado por la funcionario Liliana Tovar, cédula de identidad Nº V-10.786.003.
13. Corre inserta solicitud de entrega de la mercancía por parte del ciudadano SENON PULIDO BARON, ya identificado, consignando factura Nº 000814, de fecha 20-11-2004, y otros documentos.
14. Corren insertos oficios 20-F25-1424-04 y 20/F25/1425/04 de fecha 07-12-2004 dirigidos al CICPC Sub/Delegación San Antonio para la verificación de la factura Nº 000814 e inspección en el sitio donde fue retenida la mercancía.
15. Corre inserta Acta de Entrevista de fecha 07/12/2004 al ciudadano PULIDO BARON SENON, cédula de identidad Nº 16.408.753, en donde manifestó, el día sábado 20 de noviembre de 2004, funcionarios…de la G.N…de San Antonio ingresaron a mi vivienda donde igualmente tengo un negocio…ese día…no me encontraba en mi casa…un sobrino de nombre Fidel…me informó que…los guardia entraron…le dijeron que se montara en la patrulla que…era colombiano…mi sobrino se les identificó…funcionarios procedieron a prender los carros…y los sacaron del depósito y se los llevaron…”.
16. Corre inserta Acta Fiscal de fecha 08/12/2004 para dejar constancia de diligencias realizadas.
17. Corre inserta Acta de Investigación de fecha 09/12/2004, suscrita por el Detective Carlos Rosales, donde dejó constancia de…procedí a trasladarme en compañía de…DARLE CUMPLIMIENTO AL OFICIO 20F25/1424/04…NOS DIRIGIMOS HASTA EL MERCADO DE TÁRIBA…se logró ubicar el galpón…Comercializadora El Buey…atendido por el gerente…DUARTE LOZANO ARCENIO…cédula de identidad Nº V-20.061.415…manifestando que efectivamente la factura número 00814 de fecha 20/11/2004 fue expedida por dicha empresa…
18. Corre inserto Oficio Nº 20/F25/1524/04 de fecha 17/12/2004 ordenando a la Aduana Principal de San Antonio en la persona de su Gerente la entrega de la mercancía papa y cebolla retenida.
19. Corre inserta Inspección Técnica Nº 615 de fecha 10/12/2004, practicada por los Detectives Angie Sánchez y Emerson Carero, del CICPC Sub/Delegación San Antonio, en el inmueble y local comercial ubicado en la carrera 11, Nº 11/39 de San Antonio, donde habita el ciudadano CENON PULIDO BARON.
20. Corre inserto Oficio Nº 20/F25/0400/04 de fecha 11/01/2005 remitiendo Pestaña de Setra número de trámite 23565542, Tránsito San Cristóbal.
21. Corre inserta Comunicación Nº DS0021 de fecha 26/01/2005, procedente de la Oficina Regional de San Cristóbal, indicando positivamente el registro del número de trámite antes indicado por ante ese órgano administrativo.
22. Corre inserta Acta Fiscal registrada en el diario Nº 8766, para dejar constancia de la entrega del vehículo.
23. Corre inserto oficio Nº 20/F25/0173/05 de fecha 03/02/2005 ordenando la entrega del vehículo placas 954-DBT.
24. Corre inserto Escrito de solicitud de entrega de vehículo suscrito pro la ciudadana Carmen Vitalia Velandia Uzcátegui, en el carácter de apoderada especial de la ciudadana Gilmia Aguilar de Ariza, cédula de extranjera Nº E-81.860.493, anexando original del poder especial y documentos de compra venta en original y copias.
25. Corre inserta Acta Fiscal de fecha 18/04/2005, para dejar constancia de la verificación del documento Nº 52, Tomo 15, del 14/02/2005 por ante la Notaría Pública de San Antonio.
26. Corre inserta Acta Fiscal de fecha 18/04/2005, para dejar constancia de la verificación del documento Nº 37, Tomo 04, del 18/01/2004, por ante la Notaría Pública de San Antonio.
27. Corre inserto oficio Nº 20/F25/0809/05 de fecha 18/04/2005 ordenando la entrega del vehículo placas 913/SAO.

Ahora bien, considera este Juzgador, que en fecha 22-11-2004 y 23/11/2004, fueron realizados dos procedimientos, el primero para dejar retenidos dos vehículos suficientemente identificados por presunta alteración o alteración en sus seriales de identificación, y el segundo, para dejar retenida una mercancía perecedera como son papa y cebolla; por presunto delito de Contrabando, siendo que ambos rubros fueron sacados de la vivienda y depósito del ciudadano SENON PULIDO BARON, de manera arbitraria, y por demás abusiva, y que con posterioridad a la investigación que se llevó a cabo con la colaboración del CICPC Sub/Delegación San Antonio, se pudo determinar, que los vehículos en sus seriales y documentación resultaron auténticos, así como también la mercancía retenida resultó de procedencia legal, por lo que, en el presente caso, tenemos que realmente el hecho objeto del proceso, a saber, la realización o consumación del hecho punible que interesa al Derecho Penal, no se realizó, por lo que resulta procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SENON PULIDO BARON, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Tercero de Control.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


La Secretaria,

Marifé Jurado Díaz.