REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001527
ASUNTO : SP11-P-2006-001527
Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de AMADO CAYETANO, colombiano, con Cédula de ciudadanía Nº E-81.925.563, de 38 años de edad, nacido el 17/11/1964, residenciado en el Barrio El Playón, Capacho, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: AMADO CAYETANO, colombiano, con Cédula de ciudadanía Nº E-81.925.563, de 38 años de edad, nacido el 17/11/1964, residenciado en el Barrio El Playón, Capacho, Estado Táchira.
Del estudio y análisis de las actas procesales que conforman la causa Nº 20-F25-0727-04, especialmente del ACTA DE INVESTIGACION Nº SO-RN-1-11-1-3-2004-675, suscrita por el DGDO OMAR CARRERO SUÁREZ, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo de Peracal, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, de fecha 22 de Junio de 2004, se desprende que: en esa misma fecha, siendo aproximadamente las nueve y treinta minutos de la noche, en el Punto de Control Fijo de Peracal, en la vía que conduce San Antonio-Peracal-San Cristóbal, el funcionario actuante, ya identificado, retuvo al imputado, 06 BULTOS DE SULFURO DE SODIO MARCA QUINTAL; con un peso aproximado de Ciento Cincuenta kilos (150 Kl.) y un valor aproximado de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (450.000 Bs.), con Valor en Aduana, estimado en la cantidad de Ciento Veintisiete Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (127.825,95 Bs.), por la presunta comisión de un delito de contrabando.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACION Nº SO-RN-1-11-1-3-2004-675, suscrita por el DGDO OMAR CARRERO SUÁREZ, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo de Peracal, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, de fecha 22 de Junio de 2004, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tipo y valor, correspondiente a la retención de la mercancía ya señalada.
2. Corre inserta ACTA DE RETENCIÓN DE MERCANCÍA Nº 510, de fecha 22 de Junio de 2004, en donde consta, que se le retuvo al imputado 06 BULTOS DE SULFURO DE SODIO MARCA QUINTAL; con un peso aproximado de Ciento Cincuenta kilos (150 Kl.) y un valor aproximado de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (450.000 Bs.).
3. Corre inserta ACTA DE INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS, de fecha 22 de Junio de 2004.
4. Corre inserta ENTREVISTA, al ciudadano Rosales Hevia Javier Agustín, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.949.
5. Corre inserta ENTREVISTA, al ciudadano Amado Cayetano, Colombino, titular de la cédula de identidad Nº V-81.925.563.
6. Corre inserto OFICIO DE REMISIÓN Nº CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-RN-S/N de fecha 23 de Junio de 2004, al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
7. Corre inserta ACTA DE ENTREGA DE EFECTOS RETENIDOS, de fecha 23 de Junio de 2004, en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
8. Corre inserta VALORACIÓN EN ADUANA, de fecha 20 de octubre de 2004, por la cantidad de Ciento Veintisiete Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (127.825,95 Bs.).
Ahora bien, considera este Juzgador, que luego de analizados todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, desarrollada por los imputados, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y siendo que se hace evidente, que tal circunstancia se circunscribe al contenido legal, establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “El Sobreseimiento procede cuando: “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados…”, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de AMADO CAYETANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
La Secretaria
Geibby Garabán Olivares,