REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001571
ASUNTO : SP11-P-2006-001571

Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAÚL EDUARDO GONZÁLEZ, Venezolano, Cédula de Identidad Nº V-14.626.183, Residenciado en la Carrera 09, Nº 5-28, Michelena, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1º, en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ, Venezolano, con Cédula de Identidad Nº V-14.368.370, Residenciado en la Calle Nº 53, frente a la Plaza Bolívar en Michelena del Estado Táchira y el ciudadano KEVIN ROBERTO MÁRQUEZ GÓMEZ, Venezolano, Cédula de Identidad Nº V-15.353.197, Residenciado en la Calle Nº 06, frente a la Plaza Bolívar de Michelena del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 18 de Agosto de 2002, aproximadamente a las 10:10 horas de la noche los funcionarios: SGTO/2DO. (TTO) Placa 2040 JOSÉ A. VALDERRAMA y el C/2DO. (TTO) Placa 3327 JESÚS GABRIEL CHUELLO, adscritos al Comando del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, fueron Comisionados por el Oficial de Día, para que se trasladaran hacia: la Carretera Rubio Vía Barinas frente a Transfovensa, Rubio Jurisdicción del Municipio Junín, donde según información de un usuario de la vía, había ocurrido un Accidente de Tránsito. Inmediatamente se trasladaron al lugar con la finalidad de verificar los hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, observándose que se trata de un Encunetamiento y Volcamiento, con Saldo de Dos Personas Lesionadas, las cuales fueron trasladadas al Hospital Padre Justo de Rubio del Estado Táchira, donde el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ, fue remitido al Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, y el ciudadano KEVIN ROBERTO MÁRQUEZ GÓMEZ, fue dado de Alta luego de la revisión Médica.
En fecha 19 de Agosto de 2002, son recibidas por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las actuaciones procedentes del Puesto de Rubio del Estado Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, asignándosele la nomenclatura 20F8-2406/02, en esa misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Puesto de Rubio del Estado Táchira, del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, con la finalidad de que practiquen diligencias útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado Accidente Automovilístico.

De lo expuesto se deduce que el hecho por el cual inicialmente se apertura la presente, se encuentra tipificado en el artículo 420, numeral 1º, del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 ejusdem, el cual prevé una pena corporal que va de Cinco a Cuarenta y Cinco Días de Arresto, no pudiendo procederse sino a instancia de parte, tal como lo establece la norma penal, acá antes invocada, por lo que en consecuencia, ha transcurrido un tiempo superior a TRES (3) AÑOS, de la ocurrencia del mencionado Accidente Automovilístico, haciendo procedente la extinción de la Acción Penal por prescripción, tal como lo señala el contenido del numeral 6º del artículo 108 del Texto Penal Sustantivo, por lo que resulta procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así lo decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAÚL EDUARDO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Tercero de Control,


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


La Secretaria,
Geibby Garabán Olivares.