REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001326
ASUNTO : SP11-P-2006-001326
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del Delito de: Hurto de Vehículos, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 11 de febrero de 2003, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, los Efectivos Policiales DTGDO. Placa 836 RODRIGO ARELLANO, DTGDO. Placa 1412 OMAR ESPINOZA y el AGENTE Placa 2146 OTONIEL PARADA, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público Comisaría, Sub-Comisaría Oeste Nº 5, Policía del Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, (DIRSOP), estando de Servicio en este Despacho se hizo presente un Grupo de Personas informando que se habían Hurtado un Camión Perteneciente a la Alcaldía del Municipio Bolívar, el cual es utilizado para recoger el Aseo Urbano en el Municipio Bolívar, el mismo había sido Hurtado en el Basurero de Ureña, vía el Vallado, de Inmediato se trasladaron en la Unidad P-601, antes de llegar a dicho lugar se pudo observar un Vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Camión, Marca Internacional, Modelo S1900, Color Blanco, Año 89, Placas 789-SAK, Serial Carrocería CYA10408, Serial Motor 1811831C, con un Logotipo en cada puerta de la Empresa CIUDAD LIMPIA, el mismo se encontraba abandonado, se tuvo entrevista con el ciudadano RICHARD ARMANDO BARÓN ORTEGA, Venezolano, con Cédula de Identidad Nº V-13.173.316, Residenciado en: la Calle 11, Casa sin Nº, Barrio Libertad San Antonio del Táchira, quien es empleado en dicha Empresa manifestando que Cuatro (04) sujetos a bordo de Dos (02) lo sometieron con un Arma de Fuego Hurtando dicho Vehículo el cual conducía, Inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar que si el Vehículo presenta los Seriales en su Estado Original. En fecha 09/04/2003, son recibidas las respectivas Actas de Investigación Penal, por ante el Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura 20F8-0280/03.
En fecha 20 de febrero 2003, con oficio Nº 20F8-0418/03, 20F8-1324/03, el Despacho Fiscal comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Seccional de Ureña del Estado Táchira, a fin de que realizaran Experticia a Un Certificado de Registro de Vehículos Nº 4037104 y a un Vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Camión, Marca Internacional, Modelo S1900, Color Blanco, Año 89, Placas 789-SAK, Serial Carrocería CYA10408, Serial Motor 1811831C, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento de las ADJUNTAS y en fecha 26/02/2003, con oficio Nº 9700-093-771, y en fecha 17/06/2003, con oficio Nº 9700-093-2020,63, se recibió Experticia elaborada al Certificado de Registro de Vehículos y al Vehículo antes mencionado donde concluyen lo siguiente:
A. El Certificado de Circulación, el mismo es ORIGINAL.
B. El Serial de Carrocería CYA10408, se encuentra en su estado ORIGINAL.
C. El Serial de Motor 1811831C, se encuentra en su estado ORIGINAL.
Así mismo, el documento de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, referente a su contenido, soporte y códigos de seguridad son los utilizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones lo que conlleva a determinar que dicho documento es AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que tal y como se logró determinar por medio de la experticia practicada por funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo suficientemente identificado en autos, que presenta sus seriales en estado original, así mismo, el referido vehículo no se encuentra solicitado, por lo que mal podría tipificarse los hechos ya descritos, dentro de alguno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Igualmente consta que el Vehículo Clase Camión, Marca Internacional, Modelo S1900, Color Blanco, Año 89, Placas 789-SAK, Serial Carrocería CYA10408, Serial Motor 1811831C, fue entregado a su Propietario Legal el ciudadano JESÚS MARÍA RUIZ GÓMEZ, C.I-V-8.993.140, según oficio Nº 20F8-2701/2003 de fecha 11/12/2003, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación objeto del proceso, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control,
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
La Secretaria,
Abg. Marifé Jurado Díaz.