REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001332
ASUNTO : SP11-P-2006-001332

Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el DECRETO DE ARCHIVO, en la causa seguida en contra de GERARDO GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, cédula de extranjero Nº 82.423.149.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

IMPUTADO: GERARDO GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, cédula de extranjero Nº 82.423.149.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 08 de enero de 2004, se dictó orden de apertura de la investigación, comisionando al Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, Tercer Pelotón, del Punto de Control Fijo de Peracal.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1. Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 06-01-2004, suscrita por el Funcionario de la Guardia Nacional Sargento 2º Bustos Abel, cédula de identidad Nº V-5.345.254, en la que dejó constancia de: “…del día 06 de enero del 2004, encontrándome de servicio…Punto de Control Fijo de Peracal…observé que venía un vehículo…vía San Antonio del Táchira-San Cristóbal…marca DIAN, color verde, placas AHX-10X…conducido por Gerardo González…cédula de identidad Nº 82.423.149…procediendo a revisar el vehículo…encontrando la siguiente mercancía…07 cajas de panela, 02 cajas de jabón, 01 caja jabón lenus, 01 caja de bocadillos, 02 bultos de jabón en polvo…”.
2. Cursa Acta de Retención de mercancías, de fecha 06-01-2004.
3. Consta Acta de Entrega de Efectos Retenidos al jefe del Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, de fecha 02-01-2004.
4. Consta Acta de Verificación Fiscal de fecha 25-06-2004 en al cual el funcionario comisionado Dtgdo. Benavides Bustos José, dejó constancia de: “…24 de junio del presente año, …fui comisionado a fin de ubicar y hacer comparecer…ante este comando…realizarle…entrevista…constatar la dirección exacta de habitación de Gerardo González…cédula de ciudadanía Nº E-82.423.149…presuntamente reside en Villa Rosario, Cúcuta, República de Colombia…fue imposible ubicar…mencionado ciudadano no aportó…datos suficientes de su residencia legal…igualmente ubicar y hacer comparecer…Rigoberto Maldonado CI Nº V-11.496.699…testigo…fue imposible ubicar…no aportó los datos de su residencia legal…se formuló la presente acta…”.
5. Consta oficio Nº 20-F25-1445-05 de fecha 08-12-2004 dirigido al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio, específicamente al Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados, solicitando el renacimiento y valor en aduanas de la mercancía.

Del análisis efectuado a los elementos señalados up supra, se observa, que la causa se inició por el presunto delito de contrabando, sin embargo, de las diligencias practicadas por el órgano de investigación, mediante la orden de apertura de la investigación emanada por el Despacho Fiscal, no se lograron recabar suficientes elementos de convicción a los fines de presentar un acto conclusivo distinto al que aquí se dicta. Por consiguiente, no consta ni siquiera ubicación de la residencia del presunto propietario de la mercancía, así como tampoco del presunto testigo del procedimiento, a fines de ser entrevistados, aunado al hecho de que no consta en actas el reconocimiento y valoración en aduanas de la mercancía en cuestión, se concluye que en el presente caso el resultado de la investigación es insuficiente para acusar.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto han sido agotadas todas las actuaciones investigativas en el presente caso, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción en la causa seguida en contra de GERARDO GONZÁLEZ, de conformidad el ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez Tercero de Control.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


La Secretaria,

Abg. Marifé Jurado Díaz.