REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001347
ASUNTO : SP11-P-2006-001347
Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CLÍMACO PÉREZ AYALA, venezolano, con Cédula de Identidad Nº V-3.062.607, de 59 años de edad, nacido el 29/03/1947, residenciado en DETRÁS DEL C.I.C.P.C. de Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: CLÍMACO PÉREZ AYALA, venezolano, con Cédula de Identidad Nº V-3.062.607, de 59 años de edad, nacido el 29/03/1947, residenciado en DETRÁS DEL C.I.C.P.C. de Ureña, Estado Táchira.
Del estudio y análisis de las actas procesales que conforman la causa Nº 20-F25-0173-05, especialmente del ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº -RN-239 suscrita por el (G.N) Antonio Albornett Rivas, funcionario adscrito a la Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo de El Vallao, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, de fecha 09 de Mayo de 2005, se desprende que: en esa misma fecha, siendo aproximadamente las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 P.M) en el puesto de Control Fijo de el Vallao, el funcionario actuante, ya identificado, retuvo al imputado: 11 FRASCOS DE FERRO ARSENOFOSFAN, 09 FRASCOS DE CALENDULA JARABE, 05 FRASCOS DE EXTRACTO DE MALTA, 04 POMADAS DE CHUCHUGUASA, 03 FRASCOS DE ARTRIN, 12 CARTERAS DE CUERO PARA CABALLERO DE DIFERENTES COLORES, MODELOS Y MARCAS; con un peso aproximado de Ocho Kilos (08 Kg.) y un valor aproximado de Sesenta Mil Bolívares (60.000 Bs.); con un VALOR EN ADUANA, de fecha 20 de junio de 2005, por la Cantidad de Cincuenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Diez Céntimos (53.284.10 Bs.) por la presunta comisión de un delito de contrabando.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº -RN-239 suscrita por el (G.N) Antonio Albornett Rivas, funcionario adscrito a la Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo de El Vallao, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, de fecha 09 de Mayo de 2005, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tipo y valor, correspondiente a la retención de la mercancía ya señalada.
2. Corre inserta ACTA DE RETENCIÓN DE MERCANCÍA, CR1-DF11-3RA-3ERPLTON-SO-RN-0023 de fecha 09 de Mayo de 2005, en donde consta, que se le retuvo al imputado 11 FRASCOS DE FERRO ARSENOFOSFAN, 09 FRASCOS DE CALENDULA JARABE, 05 FRASCOS DE EXTRACTO DE MALTA, 04 POMADAS DE CHUCHUGUASA, 03 FRASCOS DE ARTRIN, 12 CARTERAS DE CUERO PARA CABALLERO DE DIFERENTES COLORES, MODELOS Y MARCAS; con un peso aproximado de Ocho Kilos (08 Kg.) y un valor aproximado de Sesenta Mil Bolívares (60.000 Bs.).
3. Corre inserta ENTREVISTA, al ciudadano Jesús Moros Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.224.173.
4. Corre Inserta ENTREVISTA, al ciudadano Carlos Arturo Noguera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.672.659
5. Corre inserta ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DE MERCANCÍA, de fecha 09 de Mayo de 2005.
6. Corre inserto OFICIO DE REMISIÓN Nº CR-1-DF11-3-3-SIP-452/453/454, de fecha 09 de Mayo de 2005, al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
7. Corre inserta ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE MERCANCÍA, de fecha 09 de Mayo de 2005, en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
8. Corre inserto VALOR EN ADUANA, de fecha 20 de junio de 2005, por la Cantidad de Cincuenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Diez Céntimos (53.284.10 Bs.).
Ahora bien, considera este Juzgador, que luego de analizados todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, desarrollada por los imputados, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y siendo que se hace evidente, que tal circunstancia se circunscribe al contenido legal, establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “El Sobreseimiento procede cuando: “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados…”, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CLÍMACO PÉREZ AYALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
La Secretaria,
Abg. Marifé Jurado Díaz.