REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001404
ASUNTO : SP11-P-2006-001404
IMPUTADO: JOSE ELIAS FIGUEROA SANTANDER, Venezolano; Cédula de Identidad: V.-5.739.663; de 47 años de edad, nacido el día 20 de Julio de 1955, natural de Delicias Municipio Junín Estado Táchira; residenciado en el Rodeo Avenida 1, con calles 2 y 3 N° 1-03; Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 62689.
Vista la solicitud, efectuada por el Ciudadano Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en fecha 27 de Abril del presente año, mediante escrito consignado ante la oficina de Recepción de documentos de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira; mediante el cual requiere de este Tribunal le sea decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Ciudadano JOSE ELIAS FIGUEROA SANTANDER, de conformidad con el numeral 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 21 de Febrero del 2002, la Fiscalia del Ministerio Público recibió acta de Investigación Penal, por accidente de Transito 8 Colisión de vehículos con el saldo de un lesionado suscrito por efectivos de transito de San Antonio del Táchira, Cabo Primero GERSON ORTEGA RODRIGUEZ, y Cabo Segundo EZEQUIEL RANGEL, en la cual hacen del conocimiento que el accidente se origina en el momento en el que el vehículo clase camión placas: 081 XHN, marca internacional, y semi remolque marca Gerplap; el cual era conducido por el Ciudadano JOSE ELIAS FIGUEROA SANTANDER colisionó con el vehículo tipo bicicleta sin placas, tipo montañera, color roja el cual era conducida por JULIO CESAR PORRAS; persona esta quien fue trasladada hasta el Hospital Samuel Darío Maldonado; de San Antonio del Táchira; y quedara hospitalizado igualmente menciona un vehículo estacionado clase Renault; placas XUN-962; conducido por el Ciudadano WILMER ALEXANDER ARELLANO; consta igualmente reporte de accidente de los respectivos vehículos croquis del accidente de transito y respectivas revisiones mecánicas.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencian las siguientes circunstancias:
1.- En fecha 14 de Marzo del 2003; con oficio N° 144 de fecha 14 de Marzo del 2002; se recibió informe médico suscrito por el médico JULIO CESAR VIVAS, de la medicatura Forense; practicado al Julio Cesar Porras; a quien se le dictaminó una incapacidad de 45 días; y un segundo reconocimiento el cual se recibe en fecha 22 de Agosto del 2003, con oficio N° 547, quien presento incapacidad de 90 días; y en fecha 26 de Febrero del 2003; con oficio N° 062 se recibe un tercer reconocimiento de la mencionada victima quien presenta una incapacidad de 60 días.
2.- En fechas 24 de Octubre del 2005, y en fecha 05-01-2006, y 13-01-2006, se libro boleta de citación al Ciudadano JOSE ELIAS FIGUEROA SANTANDER notificándole su comparecencia por ante el Despacho Fiscal, la cual fue infructuosa.
3.- En fecha 18 de Enero del 2006, con oficio N° 0213 se solicito mandato de conducción por existir imposibilidad de lograr la comparecencia física del imputado a la Fiscalía del Ministerio Público, Pronunciándose el Tribunal de Control y acordando la solicitud en fecha 26 de Enero del 2006, el cual fue enviado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CriminalÍsticas para que materializara la conducción del imputado.
Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JULIO CESAR PORRAS; así como la convicción para estimar que el imputado JOSE ELIAS FIGUEROA SANTANDER, es el presunto autor del mismo.
Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable, para presumir la existencia del peligro de fuga así como la obstaculización de la investigación, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa, se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para su localización pues en las diferentes boletas de citación, se constata que el mismo ha hecho caso omiso a los llamados de la Fiscalia del Ministerio Público.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que por cuanto están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el caso in comento es decretar la Medida Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado; JOSE ELIAS FIGUEROA SANTANDER, Venezolano; Cédula de Identidad: V.-5.739.663; de 47 años de edad, nacido el día 20 de Julio de 1955, natural de Delicias Municipio Junín Estado Táchira; residenciado en el Rodeo Avenida 1, con calles 2 y 3 N° 1-03; Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 62689. por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JULIO CESAR PORRAS; así como, la presunción para estimar que el imputado antes mencionado, es autor en la comisión del delito antes señalado, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de JOSE ELIAS FIGUEROA SANTANDER, Venezolano; Cédula de Identidad: V.-5.739.663; de 47 años de edad, nacido el día 20 de Julio de 1955, natural de Delicias Municipio Junín Estado Táchira; residenciado en el Rodeo Avenida 1, con calles 2 y 3 N° 1-03; Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 62689. por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JULIO CESAR PORRAS, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente el ordinal 3° del referido artículo.
TERCERO: SE ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION A LOS DISTINTOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO en contra del imputado JOSE ELIAS FIGUEROA SANTANDER, Venezolano; Cédula de Identidad: V.-5.739.663; de 47 años de edad, nacido el día 20 de Julio de 1955, natural de Delicias Municipio Junín Estado Táchira; residenciado en el Rodeo Avenida 1, con calles 2 y 3 N° 1-03; Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 62689. por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JULIO CESAR PORRAS, y una vez logrado la aprehensión del mismo sea puesto a órdenes de este Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ