REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000005
ASUNTO : SJ11-P-2002-000005
Visto el escrito presentado por el Defensor Público ABG. JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, en su carácter de Defensor del imputado JOSE MAURICIO RICO ESPINOZA, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada con el N° SJ11P-2002-000005, por la presunta comisión del delito Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma; en el cual solicita el examen y revisión de la medida de Cautelar Sustituiva a la Privación la libertad, consistente en ampliación de presentaciones de su defendido a una vez cada QUINCE (15) días, en virtud de que el mismo labora como albañil en esta localidad y se le presenta dificultad a la hora de cumplir con sus obligaciones. Este Tribunal para decidir Observa:
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa. En fecha 14 de Agosto del 2003, el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, otorga medida cautelar al imputado MAURICIO RICO ESPINOSA, y le impuso la contenida en los ordinales 2,3, 4 y 9 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado: A.- Someterse a la vigilancia de un familiar, preferiblemente uno de sus progenitores, quien estará obligada de informar al Tribunal sobre el estado del imputado; B.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada 3 días continuos, contados a partir de la fecha en que queden notificado el imputado C.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal, sin l autorización del mismo D.- No cometer nuevos hechos delictivos., con la condiciones allí descritas, el defensor del imputada solicita que le sean ampliadas las presentaciones.
Este Juzgador, con base al mismo articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; hace un examen y revisión de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad dictada a la imputado MAURICIO RICO ESPINOSA antes mencionado, y ordena a la oficina de alguacilazgo remitir a este Juzgado copia del libro de presentaciones del mencionado ciudadano, constatándose que en efecto el imputado MAURICIO RICO ESPINOZA, ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas por el Juzgado primero de Control en consecuencia este Tribunal le amplia las presentaciones de cada 3 días a una (1) vez cada 15 días, por ante la oficina de alguacilazgo. Así se decide
DISPOSITIVA
POR LOS ANTERIORES RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N°1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: AMPLIA las presentaciones de la imputada MAURICIO RICO ESPINOZA, a Una (1) VEZ cada 15 días, por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Y 8° en concordancia con el artículo 264. Notifíquese a la oficina de alguacilazgo.
Déjese copia.
Notifíquese.
Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ.